Condonarán en CDMX diversos pagos de derechos sobre vivienda

La CDMX incentivará las construcciones condonando diversos pagos. Foto: Cuartoscuro

El gobierno capitalino condonará 100% el pago de diversos derechos y aprovechamientos para incentivar la construcción y regularización de viviendas; los beneficios deberán tramitarse a más tardar el 15 de diciembre de 2017 ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, los relacionados con agua y drenaje, y ante la Administración Tributaria Coruña, los de construcción de vivienda.

A continuación, los descuentos anunciados:

  • Quienes construyan desarrollos habitacionales financiados por entidades de la administración pública local no pagarán por los conceptos establecidos en los artículos 300, 301 y 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México, ya sea de viviendas unifamiliares de no más de 200 metros cuadrados, ampliaciones, reparaciones, modificaciones; o por obras de mayor tamaño.
  • Tampoco se pagarán derechos por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas de agua potable o residual tratada y su conexión a las redes de distribución ni por las de desagüe; así como por los trámites y estudios, y la autorización para usar esas redes.
  • El gobierno de la ciudad también otorgará facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Viviendas de Interés Social o Popular, incluidos los locales comerciales dentro del inmueble, así como para la regularización de viviendas construidas o financiadas por instituciones públicas locales o federales mediante la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio y la individualización de las unidades privativas resultantes.
  • Para apoyar y facilitar la constitución de ese régimen, los interesados tendrán 100% de descuento en el pago de Impuesto Predial; contribuciones de mejoras; derechos por el registro de Manifestación de Construcción tipos "A", "B" y "C"; derechos por los servicios de construcción y operación hidráulica.
  • También por los derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; por el registro de fusión, subdivisión, lotificación o relotificación de predios; por servicios que presta el Archivo General de Notarías; por alineamiento y número oficial de inmuebles; por publicaciones.
  • Se exime del pago de derechos por Certificado Ãanico de Zonificación de Uso del Suelo; por demolición que preste la Ciudad de México; por la expedición de copias certificadas de heliográficas de plano y constancias de adeudos, y por revisión de datos e información catastrales.
  • Así como por aprovechamientos por efectos de impacto vial; por construcciones o sus ampliaciones, y las multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones existentes y por la no presentación de los avisos correspondientes.
  • Para apoyar y facilitar la formalización de las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio se condona 100 por ciento del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, del derecho del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y por la Expedición de constancias de adeudos y documentos varios.

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