Es obligatorio alimentar a excónyuge dedicado al hogar: SCJN

La Primera Sala de la SCJN determinó la norma. Foto: Cuartoscuro/Archivo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la norma del estado de Hidalgo que prevé la obligación de dar alimentos a los excónyuges que tengan una incapacidad debe incluir que este beneficio también sea para los que se dedicaron sólo al hogar, pues ese hecho los coloca en desventaja económica.

Los ministros indicaron que sólo tendrá derecho a alimentos el cónyuge que "esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia", por lo cual, debe incluirse el supuesto de quien se dedicó básicamente a las labores del hogar.

Argumentaron que como "no pudo desarrollarse en el mercado laboral remunerado de la misma forma que su pareja", se genera "un desequilibrio económico significativo que pone en predicamento su supervivencia".

Señalaron "que debe incluirse el supuesto del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para obtener lo necesario para sufragar sus necesidades".

Concluyeron que en aras del derecho a la igualdad y no discriminación, el artículo en cuestión debe interpretarse en el sentido apuntado, para "no invisibilizar los costos del trabajo doméstico".

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