Otorgan amparo definitivo a Medina; no será detenido

Debe entregar una garantía por la cantidad de 100 mil pesos. Foto: Cuartoscuro/Archivo

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal de Nuevo León, con sede en Monterrey concedió al exgobernador Rodrigo Medina, la suspensión definitiva contra actos del Juez de Control de la entidad, para no ser detenido ni privado de su libertad, hasta que no se resuelva la suspensión definitiva.

En una tarjeta informativa se detalla que el exmandatario queda a disposición de ese órgano de control constitucional por cuanto se refiere a su integridad física y libertad personal. También estará a disposición del Juez de Control responsable para la continuación de la etapa de investigación derivada de la vinculación, ante quien deberá de comparecer cuando sea requerido.

La medida cautelar fue concedida en términos del artículo 136 de la Ley de Amparo y surte sus efectos desde el momento mismo en que es pronunciada la determinación por la autoridad jurisdiccional, pero se invalida si dentro de los cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de la misma, el quejoso no otorga ante ese juzgado una garantía por la cantidad de 100 mil pesos.

El juez sustentó la concesión de la suspensión definitiva en jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional así como de Tribunales Colegiados del país. De conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 128 de dicha ley, la suspensión definitiva se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público para la procedencia de la suspensión.

Se estima así, toda vez que un auto de vinculación a proceso se refiere únicamente a la información formal que el Ministerio Público realiza al imputado para los efectos de que conozca puntualmente los motivos por los que se le sigue una investigación, y para que el juez intervenga para controlar las actuaciones que pudieran derivar en la afectación de un derecho fundamental.

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