Absuelven y liberan a detenidos por granadazo de 2008 en Morelia

Occidente Notimex Puente Grande, Jalisco 28/05/2015 10:02

En el hecho fallecieron ocho personas y 106 resultaron heridas. Foto: Cuartoscuro/Archivo

El juez Sexto de Distrito en Procesos Penales Federales con sede en Puente Grande, Jalisco, ordenó la libertad inmediata de los cuatro acusados de provocar los hechos violentos del 15 de septiembre de 2008, en Morelia, Michoacán.

En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal indicó que el juez determinó lo anterior una vez que confirmó que al menos tres de los detenidos sufrieron tortura y a los cuatro se les fabricaron pruebas, entre otras violaciones a sus derechos humanos.

En la resolución definitiva a la causa penal 254/2008, se determinó que la acusación se basó en la confesión de tres de ellos quienes, de acuerdo con diversas pruebas periciales, incluso de la Procuraduría General de la República (PGR), fueron sometidos a tortura, antes de ser presentados a la entonces SIEDO.

En la sede de dicha instancia, en lugar de atenderles medicamente de las múltiples lesiones que presentaban, se les tomó la declaración ministerial, cuando aún estaban bajo los efectos de la referida tortura.

Además, se encontró que se violaron sus derechos humanos, al ser exhibidos ante la opinión pública, incluido un video donde son entrevistados sin presencia de su defensor.

En dicha grabación, estas personas aceptan su participación en los hechos, “lo que genera la nulidad de dicha confesión, así como de las restantes pruebas que emanaron de la misma”.

Es decir, las declaraciones de testigos protegidos ofrecidas por la autoridad ministerial federal, que mostró fotografías de los primeros tres implicados, lo que condujo a la existencia de un reconocimiento sin que estuviera presente su defensor.

Respecto a la fabricación de pruebas, se demostró que la firma de uno de ellos en la declaración, no corresponde a su puño y letra.

Además, según testimonios presentados por la defensa, tres de los implicados se encontraban el día de los hechos en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

“De ahí que al nulificarse las pruebas de cargo ofrecidas por la PGR indefectiblemente el resultado de la sentencia tuvo que ser absolutorio a fin de proteger el principio de presunción de inocencia del que gozan los ahora absueltos”, explicó la Judicatura.

Por lo que hace a la absolución del cuarto acusado, el juez determinó absolverlo, porque las pruebas de cargo fueron, precisamente, las mismas que se nulificaron por ser violatorias de los derechos humanos.

Igualmente, las declaraciones de los testigos protegidos no generaron certeza respecto a la identidad de la persona, como supuesto líder de un grupo criminal.

En consecuencia, la autoridad jurisdiccional ordenó la inmediata libertad de las cuatro personas, cuyos nombres se omiten, “fin de respetar los datos personales de los absueltos”.

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