SEP crea Coordinación General para la alfabetización digital

Notimex México 31-10-2014 09:47

Será un órgano desconcentrado de la dependencia federal.

A fin de llevar a cabo la planeación, coordinación, ejecución y evaluación periódica del Programa de Inclusión y Alfabetización Digital, la Secretaría de Educación Pública (SEP) dio conocer la creación de la Coordinación General “@prende.mx”.

El documento publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que dicha coordinación será un órgano desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica, operativa y de gestión.

Entre las atribuciones de la nueva coordinación están: generar una plataforma de monitoreo en línea que permita auditar los avances del Programa y contar con datos que demuestren el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en la educación.

Además de analizar reportes de supervisión y seguimiento en relación al uso de los dispositivos electrónicos, junto con los resultados obtenidos en la plataforma de monitoreo a fin de eficientar los procesos de ejecución de los programas de educación digital.

La Coordinación contará con un Consejo Consultivo el cual sesionará por primera vez a más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Dicho consejo estará integrado por el secretario de la SEP, y titulares de las subsecretarías de Educación Básica, de Educación Media Superior y de Educación Superior; de la Oficialía Mayor, de la Unidad de Coordinación Ejecutiva y de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Materiales e Informática Educativa.

Además del titular de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, y un representante de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República.

La disposición establece que será la SEP quien asigne los recursos materiales, humanos y financieros que requiera la Coordinación para el inicio de sus actividades, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, sujetándose a su presupuesto autorizado.