Corte aprueba prisión preventiva a partir de los 14 años

Mañana los ministros analizarán la figura del internamiento domiciliario. Foto: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 122 de la ley nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes, el cual contempla el internamiento preventivo para mayores de 14 años y menores de 18 que se encuentren en proceso penal por delitos graves y sólo de manera excepcional y cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la no evasión de la justicia, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o de los testigos.

Los ministros determinaron que el internamiento preventivo no vulnera el principio presunción de inocencia, pues se trata de una limitación a la libertad durante el proceso penal para los adolescentes como medida cautelar, ni tampoco contraviene declaración universal de derechos humanos, ni del pacto internacional de derechos civiles y políticos y, de manera especial para los menores de edad en el artículo 40 de la convención sobre los derechos del niño.

 "... El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores a los 14 años de edad por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito..." José Fernando González Salas, ministro de la SCJN

En la sesión del próximo nueve de mayo, los ministros analizarán la figura del internamiento domiciliario, prevista en el artículo 119 de la ley nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, misma que no cuenta con reglamentación alguna.

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