¿Me pueden correr si falto a trabajar después de un sismo?

Alfonso Navarrete Prida, secretario de Trabajo y Previsión Social. Foto: Cuartoscuro/Archivo

La Ley Federal del Trabajo establece claramente que en situaciones consideradas como causa de fuerza mayor, es decir, si se tuvo una afectación por un sismo o terremoto, no se debe pedir permiso para faltar y no pueden obligar a los trabajadores en esta condición a presentarse a las labores.

De acuerdo con el secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, si por alguna razón un patrón no queda satisfecho con la información y acreditación de esta condición de causas de fuerza mayor, la Secretaría del Trabajo estará a la disposición de apoyar a ese trabajador y a su familia.

El Capítulo II Artículo 65, de la Ley Federal del Trabajo especifica que: 

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Capítulo II Artículo 65.

La STPS indicó que los centros de trabajo están obligados a suspender actividades hasta verificar las condiciones de seguridad del mismo.

¿Fuiste afectado por el sismo o tienes algún familiar desaparecido?

Comunícate al 911 y Locatel *1111 o 5658 1111

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