Valor de unidad de medida será el equivalente al salario mínimo

Hasta que el Congreso emita la legislación reglamentaria para determinar dicho valor. Foto: Archivo

Desde este jueves, el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el país, hasta en tanto el Congreso de la Unión emita la legislación reglamentaria para determinar dicho valor.

En un decreto publicado por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

En tanto se promulga esta ley, el valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Ándice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre del año inmediato anterior.

Asimismo, el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4; mientras que el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales.

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