¿El estacionamiento está obligado a pagar daños o pérdida de vehículo?

Al entrar a un estacionamiento público, seguramente has visto el clásico letrero donde aseguran no hacerse responsables por alguna pérdida total o parcial, o daños que pudiera sufrir tu automóvil al interior. Sin embargo, esto es ilegal, pues están obligados a respaldarte.
Y es que, como cualquier establecimiento mercantil, los negocios de resguardo de vehículos deben cumplir con ciertos requisitos para obtener los permisos necesarios para poder operar y dar servicio al público. Ello, pues deben asegurarse de que no ocurran incidentes al interior.
- La protección del estacionamiento debe cubrir automóviles, motocicletas y bicicletas.
¿El estacionamiento está obligado a pagar daños o pérdida de vehículo?
Como ya mencionamos, todo estacionamiento debe protegerte en caso de que el vehículo que dejaste bajo su servicio sufra algún daño, pérdida o de plano desaparezca en su totalidad, para lo que debe contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza.
Ello, de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, o la que aplique a la localidad donde te encuentres, aunque podría ser que en tu estado sea diferente.
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Al respecto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) destaca que el seguro contratado por este tipo de establecimientos debe amparar al usuario, en su persona o vehículo, o en la de terceros, por:
- Vehículo: hasta 9 mil veces la Unidad de Cuenta de CDMX (1,018,260 pesos)
- Motocicleta: 2 mil veces la Unidad de Cuenta (226,280 pesos)
- Bicicleta: 500 veces la Unidad de Cuenta (56,570 pesos)
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Mientras que, de acuerdo con la ley, el seguro debe tener la siguiente cobertura según su modalidad:
- Autoservicio: responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador.
- Acomodadores: responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador
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De igual forma, el estacionamiento deberá cubrir el pago del deducible cuando se trate de un robo total, o cuando el daño sea atribuible al titular u operador del servicio.
En tanto que, la Condusef también destaca que, mientras el establecimiento está obligado a protegerte, tú como usuario debes conservar el recibo o boleto de estacionamiento, pues tendrás que presentarlo para hacer válida cualquier reclamación.
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