¿Te pueden obligar a prender tu cámara en el home office? Esto dice la ley

A un año de que en México se implementara el confinamiento por COVID-19 empezó aumentar el home office, o trabajo en casa, y con ello el uso de las videollamadas.

Situación para que algunos empleadores pidan a sus equipos de trabajo tener encendidas sus cámaras para constatar que están cumpliendo con sus labores, pero dicha demanda entra en una supuesta violación a la intimidad.

Ante esto, desde enero pasado, la Ley Federal del Trabajo cuenta con un nuevo apartado dedicado al trabajo a distancia o teletrabajo como lo denomina la normativa.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo en su apartado de teletrabajo?

El artículo 330-I prevé que cualquier mecanismo, sistema operativo y tecnología que se use para supervisar el home office debe ser proporcional a su objetivo, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras y de respetar las regulaciones que se han hecho en materia de protección de datos personales.

De esta manera, la ley marca que solo podrán utilizarse cámaras y micrófonos para supervisar el home office de manera extraordinaria o cuando el tipo de funciones lo requieran.

Por ello es que también están delimitados los únicos supuestos en que los empleadores pueden solicitar a los trabajadores encender sus cámaras.

El Capítulo XII Bis de dicha ley, en donde el Congreso de México definió el teletrabajo como una forma de organización laboral cuyo desempeño no requiere de la presencia física de las personas, pues estas pueden cumplir con sus labores utilizando tecnologías de la información y comunicación (home office).

Con esta adición la Ley Federal del Trabajo protege los derechos de los trabajadores incluso en una lógica de home office, escenario para el que nunca antes hubo necesidad de legislar.

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