Incurrió en actos discriminatorios: Conavim condena declaraciones de Pati Chapoy contra Yuridia

Conductora Pati Chapoy y cantante Yuridia collage
Yuridia dijo haber pensado en morir por campaña de Chapoy. Foto: Cuartoscuro

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), se pronunció en torno a los dichos de Pati Chapoy en contra de la cantante Yuridia, a quien criticó por su aspecto físico.

El órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (Segob) consideró que la comunicadora incurrió en actos discriminatorios que se puede tipificar dentro de la violencia digital y mediática, estipuladas en las disposiciones a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El debate se abrió después de que esta semana Chapoy afirmara, durante su aparición en un programa, que consideraba a Yuridia muy buena cantante, pero que, a su salida del reality show La Academia, “estaba gorda”.

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Por su parte, Yuridia lamentó que la comunicadora se haya referido de forma tan casual a que estaba “muy pasada de peso” en su paso por el programa, cuando tenía tan sólo 18 años, en una actitud que dijo era normal por esa época, cuando la gordofobia y el body shame (vergüenza corporal) era comunes.

¿Qué dijo la Conavim sobre el caso Yuridia?

Mediante un comunicado, la Conavim señaló que, no obstabte a que ya pasaron varios años desde Pati Chapoy realizó los comentarios sobre Yuridia, estos “han servido para fomentar una cultura discriminatoria en la sociedad, toda vez que la ‘gordofobia’ limita el acceso al ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres con cuerpos no hegemónicos”.

La dependencia recordó que la “gordofobia” afecta la salud mental de las mujeres, capacidad de desenvolvimiento social, acceso a oportunidades laborales y hasta puede derivar en trastornos alimenticios como son la anorexia, la bulimia o el sobrepeso.

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La Conavim reiteró que al hacer los comentarios desde un espacio de difusión masiva, Pati Chapoy incurrió en actos discriminatorios que se puede tipificar dentro de la violencia digital y mediática, estipuladas en las disposiciones a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Título II, Capítulo IV TER, artículo 20 Quinquies), detonando en el pasado y ahora, en acciones dolosas que provocan burlas por el aspecto físico de una persona.

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