Difunde EE.UU. aviso de implementación de aranceles del 25% a México: productos afectados y exentos

El gobierno de Estados Unidos, a través de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), emitió un aviso oficial sobre la implementación de aranceles adicionales del 25% a las importaciones de productos de México, en cumplimiento de la Orden Ejecutiva 14194.
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La medida, que entrará en vigor a partir del 4 de marzo de 2025 a las 00:01 horas (EST), fue publicada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en el Registro Federal, detallando los productos afectados y las condiciones de aplicación.
Detalles de los aranceles y productos afectados
Los derechos adicionales aplicarán a partir del 4 de marzo de 2025 a todos los productos que sean de origen mexicano según el Código de Regulaciones Federales (Título 19) o cuya última transformación sustancial haya ocurrido en México.
Los nuevos aranceles fueron establecidos bajo la clasificación HTSUS 9903.01.01 e incluyen:
- Productos agrícolas, industriales y manufacturados provenientes de México.
- Bienes ensamblados en México con insumos estadounidenses, sujetos a impuestos sobre el valor agregado por mano de obra o procesamiento.
- Mercancías bajo tratamiento preferencial del T-MEC, que también estarán sujetas al 25% de arancel adicional.
Excepciones y productos no sujetos a los aranceles
El documento emitido por CBP señala que algunos productos estarán exentos de los nuevos aranceles:
- Donaciones humanitarias, como alimentos, ropa y medicamentos (HTSUS 9903.01.02).
- Materiales informativos, incluyendo libros, periódicos, películas y grabaciones (HTSUS 9903.01.03).
- Bienes de uso personal transportados en el equipaje de viajeros que ingresan a EE.UU.
Además, los productos ingresados bajo el capítulo 98 del HTSUS, como bienes de uso diplomático, podrían quedar exentos, salvo aquellos bajo las fracciones 9802.00.40, 9802.00.50, 9802.00.60 y 9802.00.80, los cuales serán gravados según el valor agregado en México.
Condiciones para productos en zonas de comercio exterior
Los productos de México ingresados a zonas de comercio exterior en EE.UU. después del 4 de marzo de 2025 deberán ser clasificados como “estatus extranjero privilegiado”, lo que significa que, al ser liberados para consumo, estarán sujetos a los nuevos aranceles del 25%.
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Asimismo, se establece que no habrá devolución de impuestos (“drawback”) sobre los aranceles adicionales impuestos a México.
Vigencia de la norma “de minimis” y posibles ajustes
El gobierno estadounidense mantendrá, de manera temporal, la exención de impuestos para productos que ingresen bajo la norma “de minimis” , permitiendo la importación sin aranceles de bienes con un valor menor a 800 dólares.
Sin embargo, esta exención podría ser eliminada si el Secretario de Comercio notifica que existen mecanismos adecuados para la recaudación eficiente de ingresos arancelarios.
El aviso oficial fue firmado por Kristi Noem, Secretaria de Seguridad Nacional, y publicado en el Registro Federal de EE.UU.
Motivo de la imposición de aranceles
El 20 de enero de 2025, el presidente de EE.UU. declaró una emergencia nacional argumentando que el tráfico de migrantes y drogas ilícitas, especialmente fentanilo, representa una amenaza extraordinaria para la seguridad nacional y economía de EE.UU.
El 1 de febrero de 2025, se amplió la emergencia, señalando que México no ha tomado medidas suficientes para frenar el tráfico de drogas y la actividad de organizaciones delictivas transnacionales. En respuesta, el gobierno estadounidense impuso un arancel ad valorem del 25% a todas las importaciones provenientes de México, salvo excepciones específicas.