¿Fan de la velocidad? Si usas las calles de la CDMX para arrancones, serás acreedor a esta multa

En la Ciudad de México (CDMX), si organizas o participas en arrancones ilegales, serás acreedor a una sanción económica, arresto o trabajo comunitarios.

¿Arrancones ilegales en CDMX?

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México indica, en su artículo 28, fracción XV, que si realizas, participas o induces a alguien a hacer arrancones ilegales puedes ser sancionado con:

  • Multas económicas
  • Arresto
  • Trabajo comunitario

La fracción XV del artículo 28 indica quién puede ser acreedor a esas sanciones:

“Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas”.

¿De cuánto es la multa en CDMX por participar en arrancones?

En caso de que te detengan por participar en arrancones ilegales en vías públicas, podrás ser sancionado con:

  • Multa equivalente de “11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas”, se conocen como tipo B.
  • Las multas económicas van desde mil 194 pesos a 4 mil 342 pesos

“Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas”.

En el caso anterior, van de 2 mil 279 a 3 mil 257 pesos, la decisión dependerá de la gravedad de participación en los arrancones clandestinos.

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  • La diferencia de las multas radica en montos económicos, horas de arresto y trabajo social

Recuerda, los arrancones clandestinos son ilegales, en algunas zonas hay lugares acondicionados para este tipo de acciones.

En otras entidades, como el Estado de México, hay sitios en donde se realizan este tipo de actividades. Son pistas acondicionadas para que ni el público ni los pilotos resulten lesionados.

¿Qué dice el Reglamento de Tránsito por exceder los límites de velocidad?

El Reglamento de Tránsito de CDMX sanciona a conductores por exceder los límites de velocidad, que es de 80 km/h, en carriles centrales de las vías de acceso controlado. En su artículo 9, inciso 1, se puede leer:

“Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular”.

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