Congreso de la CDMX discutirá licencias especiales para scooters, bicis eléctricas y bicimotos

| 11:09 | Lidia Rivera | Uno TV | CDMX
Congreso CDMX propone licencias para vehículos eléctricos.
Congreso CDMX propone licencias para vehículos eléctricos. Foto: Cuartoscuro

Este viernes 15 de agosto de 2025, el Congreso de la Ciudad de México (CDMX) analizará una iniciativa que propone licencias de manejo diferenciadas para scooters, bicis eléctricas y bicimotos. El dictamen, elaborado por la Comisión de Movilidad, contempla reformas a la Ley de Movilidad para regular el uso de estos vehículos y crear la figura legal de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe).

¿Qué vehículos estarán sujetos a la licencia especial?

El Vemepe se define como una unidad con manubrio y acelerador independiente, impulsada por un motor eléctrico que puede superar los 25 kilómetros por hora. La regulación aplicará a scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos, estableciendo requisitos específicos de operación y conducción.

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Según el documento, “se busca cerrar vacíos normativos en materia de seguridad vial y ordenamiento urbano”, ante el creciente número de estos vehículos en la capital.

Aspectos que contempla la regulación

El dictamen incluye lineamientos sobre límites de velocidad, condiciones técnicas mínimas, medidas de seguridad y requisitos documentales. También prevé que las licencias especiales diferenciarán entre tipos de vehículos eléctricos personales, según sus características y potencia.

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Cambios propuestos a la Ley de Movilidad

El dictamen plantea modificar las fracciones LIII, CIII, CIV y adicionar la fracción CIII bis al artículo 9; reformar la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64 de la Ley de Movilidad.

La reforma a la fracción IX del artículo 12 establece que la Secretaría de Movilidad (Semovi) deberá “realizar un análisis para adaptar en las vialidades más espacios para personas peatonas, ciclistas y usuarias de movilidad personal, garantizando su derecho a la movilidad”.

  • En cuanto al artículo 64, se establece que “las personas que conduzcan estos vehículos estarán obligadas a contar y portar licencia de conducir y la documentación requerida para circular”.

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