Conoce específicamente las actividades esenciales en la CDMX

Elaboración y venta de pan; podrán abrir tortillerías, abarrotes, misceláneas y recauderías. FOTO: Cuartoscuro

En la Gaceta Oficial de la CDMX, publicada el viernes 18 de diciembre, se consideran como actividades esenciales y que sí podrán operar cumpliendo con las medidas sanitarias generales:

SALUD

  • Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
  • Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
  • Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
  • Sector farmacéutico
  • Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
  • Servicios de emergencia

ALIMENTOS

  • Elaboración y venta de pan, podrán abrir tortillerías, abarrotes, misceláneas y recauderías.
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria
  • Generación y distribución de agua potable
  • Industria de alimentos y bebidas
  • Pueden abrir los pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.
  • Mercados, supermercados, tiendas de autoservicio.
  • Servicios y cadenas de proveeduría
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  • Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio

LIMPIEZA

  • Lavanderías y tintorerías
  • Jarcierías
  • Manejo de residuos sólidos
  • Recolección de basura

ANIMALES

  • Veterinarias y venta de alimento para animales

Servicios financieros y legales

  • Bancos (garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
  • Servicios notariales

Sector energético

  • Gasolinerías
  • Agroindustria
  • Industria química

OTROS

  • Servicios de mudanza, así como servicios de mantenimiento
  • Servicio postal, de mensajería y comercio electrónico
  • Seguridad privada
  • Asilos y estancias para personas mayores
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  • Telecomunicaciones y medios de información
  • Verificentros
  • Servicios funerarios y de inhumación
  • Talleres mecánicos y refaccionarias
  • Industria de la construcción, minería e industria manufacturera
  • Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales
  • Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México

Responsabilidades a cumplir

Las personas físicas o morales titulares o responsables de las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, consultables en el siguiente enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx

  • Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones
  • Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º
  • Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas
  • Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común
  • Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida;
  • Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol
  • Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación solamente podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior.
  • La recirculación del aire al interior está prohibida.
  • Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros

Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal.

Los comercios que brinden servicios considerados esenciales deben implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR” y la toma de temperatura de sus empleados diariamente.

En caso de temperaturas mayores a 37.5°C deberán mandar a cuarenta por 15 días resguardo domiciliario del trabajador, así como aquellos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de LOCATEL a fin de que la autoridad dé seguimiento y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios.

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