¡Nada de apartar lugares con botes de cemento! Éstas son las multas en CDMX

En CDMX, hay multas por apartar lugares para estacionarse en la calle
La Ley de Cultura Cívica de la CDMX indica que el bloqueo de la vía pública es motivo de multa. Foto: Lillían Reyes

En la Ciudad de México (CDMX), el apartar lugares con botes de cemento, llantas, cadenas o estorbar con un puesto ambulante en la vía pública es motivo de multas; así lo detalla la Ley de Cultura Cívica de la capital del país.

Si tú o tus vecinos son de aquellos que han decidido bloquear el carril más cercano a la acera de un domicilio para evitar que otros se estacionen, debemos decirte que están incurriendo en una falta marcada en el artículo 28, fracción II, de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX.

“Son infracciones contra la seguridad ciudadana impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica”.

Ley de Cultura Cívica de la CDMX
Foto: Lillían Reyes

¿Cuánto se paga de multa en CDMX por bloquear la vía pública?

La Ley de Cultura Cívica de la capital del país marca que apartar lugares o estorbar los espacios públicos deberá castigarse con una multa equivalente “de 111 a 235 veces la Unidad de Medida (UMAs), cuando el monto del daño causado exceda 110, pero no de 235 veces la Unidad de Medida”.

En este 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que la UMA diaria equivale a 96.22 pesos, por lo que la multa por poner botes de cemento, llantas, cadenas u otros objetos para apartar lugares va de los 10 mil 680 hasta los 22 mil 611 pesos.

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