Multas de hasta 68 mil pesos: hay nuevas reglas de tránsito en CDMX

| 12:51 | Redacción | Agencias
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En CDMX, se endurecen las multas. Foto: Cuartoscuro / Archivo

En la Ciudad de México (CDMX) entraron en vigor nuevas disposiciones del Reglamento de Tránsito que endurecen las sanciones para los vehículos que transportan sustancias peligrosas, con multas que pueden alcanzar los 68 mil pesos.

¿Qué se sabe de las multas en CDMX?

El secretario de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez, explicó que las modificaciones, publicadas en la Gaceta Oficial el pasado 10 de octubre, establecen un límite máximo de velocidad de 30 kilómetros por hora para estas unidades y prohíben su circulación en vías de acceso controlado, como los segundos pisos o principales avenidas.

Fuertes sanciones

El funcionario indicó que las sanciones irán de 100 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a entre 11 mil 350 y 68 mil pesos, dependiendo de la falta cometida. Además, se implementará una nueva clasificación de licencia (E-13) para conductores de vehículos que transporten materiales tóxicos o peligrosos, con evaluaciones más estrictas para su emisión.

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“El viernes 10 de octubre, lo que se modificó fue el límite de la velocidad a 30 kilómetros por hora. Se hizo claro y explícito, en el Reglamento de Tránsito, la prohibición, porque estaba ambigua, a que no puedan circular en vías de acceso controlado. Se endurecieron las sanciones de incumplimiento del reglamento, quedando la sanción mínima en 100 UMAs y la máxima en 600 UMAs; esto es un equivalente aproximado de 11 mil 350 pesos en el mínimo y 68 mil pesos en el máximo”.

Aunque vecinos han reportado que algunas pipas continúan circulando por avenidas principales, el titular de la SSC señaló que los operativos de verificación están en fase de diseño y que las sanciones comenzarán a aplicarse en los próximos días, una vez concluida la capacitación del personal.

Las reformas al Reglamento de Tránsito buscan reducir el riesgo de accidentes y fortalecer la seguridad vial, especialmente en zonas urbanas donde el tránsito de vehículos con materiales peligrosos representa un alto riesgo.

¿Qué dice la Gaceta de la CDMX?

Decreto por el que se reforma el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México:

  • Artículo 9.- Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo con lo siguiente:

VII. Tratándose de vehículos que trasporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación, salvo cuando se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones V y VI de este artículo.

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Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

  • Artículo 26.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga:

III. Circular por las vías de acceso controlado, cuando se trate de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 400 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

Te dejamos el link completo de la Gaceta de la Ciudad de México