¿Qué nombre ponerle a tu hijo? Registro Civil te sugiere evitar esto

Registro Civil sugiere evitar nombres discriminatorios, infamantes y más
Registro Civil sugiere evitar nombres discriminatorios, infamantes y más. Foto: Cuartoscuro | Archivo

Elegir el nombre del nuevo integrante de la familia no es tarea sencilla para los padres, y aunque algunos optan por honrar a los abuelos u otro familiar llamando así a las nuevas generaciones, otros más prefieren innovar y por ello eligen nombres poco comunes, algunos un tanto extravagantes, por lo que el Registro Civil emitió una serie de recomendaciones.

¿Qué evitar al buscarle nombre a un niño?

Claudia Franco, directora general del Registro Civil, a través de su cuenta oficial de Twitter, compartió algunas recomendaciones para que los nuevos padres sigan al momento de elegir el nombre de su hijo o hija, y que lo acompañará por siempre en el acta de nacimiento.

De acuerdo con Franco, autoridades recomiendan evitar nombres que resulten:

  • Peyorativos
  • Discriminatorios
  • Infamantes
  • Denigrantes
  • Carentes de significado

La funcionaria destacó que se deben evitar nombres que puedan convertir a los niños en objeto de burlas por parte de otras personas, y destacó que, incluso, lo establece el Código Civil de la Ciudad de México.

De acuerdo con Claudia Franco, “esto fortalece a que las madres y padres valoren el nombre con el que llamarán a sus hijas e hijos, generando orgullo al portar el nombre que elijan”.

Qué dice el Código Civil de la Ciudad de México

De acuerdo con el artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México, que ha tenido varias reformas, el juez encargado de registrar al menor deberá hacer dichas recomendaciones a los padres que acudan con el menor

“El juez del Registro Civil exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar, no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla”.

Artículo 58 del Código Civil de CDMX

Además, el artículo mencionado destaca los datos que debe contener el acta de nacimiento; éstos son:

  • Día, hora y lugar del nacimiento
  • Sexo del presentado
  • Nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan
  • La razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto
  • La impresión digital del mismo

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