Distribuir agua sin permiso en Edomex puede llevarte hasta 6 años a prisión

Repartir agua potable sin autorización en el Estado de México podría costarte hasta seis años de cárcel, además de multas económicas considerables, según lo establecido en el Código Penal mexiquense.
El Artículo 145 Ter del Capítulo XV Bis del Código Penal del Estado de México señala que quien distribuya o suministre agua potable en pipas sin permiso de la autoridad competente podrá recibir de dos a seis años de prisión y una multa de 50 a 200 unidades de medida y actualización (UMA).
La sanción aplica cuando el reparto se hace con fines de lucro y sin evaluación o permiso de distribución emitido por las autoridades encargadas del servicio.
Sanciones por extraer agua sin autorización
El mismo capítulo establece otras conductas penales relacionadas con el mal uso del agua. Por ejemplo, el Artículo 145 Quáter indica que extraer agua de una fuente no autorizada también puede castigarse con uno a tres años de cárcel y multas de 25 a 100 UMA.
Además, el Artículo 145 Sexies advierte que sustraer agua potable sin concesión o licencia puede derivar en penas de dos a seis años de prisión y de 100 a 500 UMA.
Si quien comete el delito es un servidor público, la sanción aumenta hasta la mitad y puede incluir inhabilitación laboral por seis años.
También se castiga almacenar o vender agua robada
El Artículo 145 Septies equipara al delito de sustracción el hecho de vender, transportar o almacenar agua sustraída ilegalmente. Las penas van de uno a ocho años de prisión, dependiendo del volumen de agua involucrado.
Estas medidas buscan proteger el acceso al agua potable y castigar la distribución irregular de un recurso considerado esencial para la población del Estado de México.




