¿Cómo pedir pensión alimenticia retroactiva en Guerrero?

El Congreso del Estado de Guerrero, recientemente, modificó la legislación estatal para que sea posible reclamar la pensión alimenticia retroactiva en la entidad. Este derecho garantiza que hijas e hijos recuperen los recursos que no recibieron durante parte de su infancia, incluso cuando ya son mayores de edad.
- Dicha medida se basa en la modificación del artículo 397 del Código Civil del Estado y busca reparar los daños ocasionados por el incumplimiento de la obligación alimentaria.
La reforma establece que, en casos de reconocimiento de paternidad, la sentencia deberá incluir el monto de la deuda alimentaria acumulada desde el nacimiento. Este monto puede fijarse de común acuerdo entre las partes o, en caso contrario, será determinado por la autoridad judicial.
¿Cómo solicitar la pensión retroactiva en Guerrero?
El procedimiento para pedir la pensión alimenticia retroactiva es similar al de una pensión ordinaria, pero con la diferencia de que debe solicitarse expresamente el pago de los periodos no cubiertos. A continuación te dejamos los pasos:
- Busca asesoría legal: un abogado en derecho familiar podrá guiar el proceso y redactar la demanda
- Reúne documentos:
- Documentos del demandante: acta de nacimiento, acta de matrimonio (tutor), dirección del domicilio, identificación oficial, comprobantes de gastos (recuerda que la pensión por alimentos también incluye gastos como vestimenta, educación y atención médica, pues es el estilo de vida al que el menor está acostumbrado), constancias de estudio y un relato detallado de la omisión en los pagos.
- Datos del demandado: Nombre, CURP, RFC y dirección del trabajo
- Presenta la demanda en el Juzgado de lo Familiar. Ahí se debe especificar que la solicitud se basa en el artículo 397 del Código Civil de Guerrero y justificar la retroactividad
- Obligación desde el nacimiento. El juez podrá ordenar el pago de lo adeudado desde el día en que surgió la obligación alimentaria.
Recuerda que la pensión retroactiva no tiene caducidad, por lo que el reclamo puede hacerlo tanto el tutor del menor o la parte que no recibió pensión (siendo mayor de edad) en cualquier momento.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había sentado precedente en 2019 al señalar que reclamar la pensión alimenticia no recibida durante la infancia es un derecho plenamente respaldado por la ley, incluso después de alcanzar la mayoría de edad. Esto significa que los jóvenes adultos no necesitan la autorización de sus padres para demandar la pensión retroactiva.
Finalmente, la Corte subrayó que la obligación de proveer alimentos surge desde el nacimiento del hijo o hija, y que su omisión genera una deuda que no desaparece con el tiempo, sino que debe repararse como parte del derecho a la dignidad y al desarrollo integral.




