Michoacán aprueba castigar la apología del delito, sin limitar libertad de prensa; ve sanciones

La 76 Legislatura del Congreso de Michoacán aprobó una reforma al Código Penal local para tipificar como delito la apología del crimen y la provocación a delinquir, con el objetivo de frenar la impunidad de quienes promueven o glorifican conductas delictivas en el estado.
La medida fue aprobada por mayoría, con 24 votos a favor, nueve en contra y dos abstenciones, y mantiene intacto el ejercicio de la libertad de expresión y el trabajo periodístico.
¿Qué señala la nueva reforma para castigar la apología del delito en Michoacán?
La reforma incluye la adición del Capítulo VII al Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal de Michoacán, bajo el nombre “Provocación a cometer un delito y apología de este o de algún vicio”.
Establece sanciones de tres a seis meses de prisión para quien incite públicamente a cometer un delito, promueva el consumo de sustancias ilícitas o realice apología de estos actos.
En caso de que el delito no se ejecute, también se contempla una multa de 80 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La ley también considera como autores o partícipes a quienes, por cualquier medio, expresen ideas, difundan imágenes o mensajes que inciten a la criminalidad o exalten a personas vinculadas con grupos delictivos.
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“Mediante el dictamen presentado por la Comisión de Justicia, el Pleno del Congreso del Estado, aprobó con 24 votos a favor, 9 en contra y dos abstenciones, adicionar la fracción IX al artículo 24, así como el artículo 163 quinquies y el Capítulo VII al Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Michoacán, para sancionar a quien por medio de mantas, calcas, volantes, imágenes plasmadas, o cualquier otro medio u objeto haga alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos”
Señala el comunicado del Congreso de Michoacán
Excepción para medios de comunicación
Durante la discusión legislativa, la diputada Sandra María Arreola Ruíz propuso una reserva clave: se adicionó el artículo 163 sexsies, que exceptúa de sanción a quienes informen en el ejercicio legítimo de su trabajo periodístico.
Esta cláusula garantiza que los periodistas, comunicadores y medios no serán criminalizados al reportar hechos relacionados con el crimen organizado, siempre que no promuevan o glorifiquen conductas ilícitas.
Legisladores aseguran que no se vulnera la libertad de expresión
El dictamen argumenta que la violencia crece en México y que entre los factores generadores de la misma, están las circunstancias y el entorno en los que las personas se desarrollan; refiere que existe una desconfianza hacía las autoridades encargadas de brindar protección y en correlación, ha ido acrecentando la influencia de la delincuencia organizada en ciertas regiones del país.
Las y los legisladores, enfatizaron que, con dicha reforma penal, no se afectará la libertad de expresión, ya que ésta puede seguirse ejerciendo siempre y cuando en la misma no inciten, provoquen, enaltezcan o de cualquier manera hagan ver como necesarias las actividades criminales.




