“Ley censura” en Puebla: ¿por qué el gobernador Alejandro Armenta pide analizarla si ya fue aprobada por el Congreso?

| 12:53 | E. Santiago - Genaro Zepeda | Agencias

En Puebla, se aprobó la llamada “ley censura”, la cual impide que se realicen agravios contra personas usuarias de redes sociales, entre ellas funcionarios como el gobernador o diputados. Tras su aprobación, el mandatario estatal Alejandro Armenta pidió al Congreso local realizar una revisión.

¿Por qué se pidió una revisión de la Ley de Ciberseguridad o “ley censura”?

La polémica estalló el fin de semana, luego de que se publicó, en el Periódico Oficial del Estado (POE), el decreto en donde “se reforman la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Décimo ‘Falsedad’ del Libro Segundo ‘Delitos en lo Particular’, y las fracciones XXIV y XXV del artículo 404, y se adiciona el artículo 258 Ter, el 278 Decies, la fracción XXVI al 404, el 479 y el 480; todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla”.

Las críticas a la “ley censura” llegaron hasta el Gobierno poblano, por lo que el gobernador Alejandro Armenta pidió al Congreso la revisión de una ley aprobada.

“Le solicito respetuosamente a la Mtra. Laura Artemisa García, presidenta en Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla, y los integrantes de la LXII Legislatura establecer foros en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, periodistas, asociaciones de padres de familia, organismos de derechos humanos y colegio de abogados para analizar la Ley de Ciberseguridad en lo correspondiente al ciberacoso. Siempre con el propósito de proteger los derechos humanos universales con el mayor consenso posible. Con el pueblo todo, sin el pueblo nada”.

La declaración del gobernador de Puebla provocó otra ola de críticas, pues muchos usuarios de redes sociales le indicaron que esa acción debió haberse hecho antes de la publicación del decreto.

El artículo 480 indica lo siguiente:

“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

“A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima”.

Riesgo para la libertad de expresión

Antes de que el Congreso aprobara las modificaciones, ARTICLE 19, organización internacional de derechos humanos por la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información, indicó que la modificación al Código Penal era “un riesgo para la libertad de expresión”.

  • La polémica sigue en Puebla, ahora por el pronunciamiento del mandatario estatal.
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