¡Un paso atrás! Tabasco regresa a naranja con estas medidas inmediatas

Tabasco retrocede al semáforo naranja con nuevas restricciones por alto riesgo epidemiológico. Foto: Cuartoscuro/Archivo

El estado de Tabasco ha emitido un decreto a través del cual la entidad pasa a semáforo naranja con alto riesgo epidemiológico, y con medidas de inmediata ejecución a partir de este martes 8 de junio para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19).

¿Cuáles son las medidas en semáforo naranja?

En semáforo naranja, los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual Hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco, así como las demás establecidas por la autoridad sanitaria estatal, salvo en los rubros siguientes, que se observarán restricciones específicas:

Actividades esenciales en semáforo naranja

Abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad: abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza.

  • Restricción: podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas; limitando el acceso a sus instalaciones a una persona por usuario, cliente o familia.

Alimentos preparados: restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza.

  • Restricción: podrán operar al 30% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas. Después de este horario únicamente podrán realizar sus ventas en línea o vía telefónica en las modalidades de entrega para llevar y a domicilio.

Actividades no esenciales en semáforo naranja

Los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en los siguientes horarios:

  • De lunes a viernes en sus horarios habituales de apertura y hasta las 19:00 horas
  • Los sábados en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas
  • Los domingos permanecerán cerrados

En establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales, se determinan las restricciones específicas en los siguientes rubros:

  • Museos y sitios turísticos: podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, siempre que se garantice la sana distancia, y al 70% en espacios abiertos.
  • Cines y teatros: podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, programando sus funciones de forma escalonada.
  • Gimnasios: podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.
  • Deporte y recreación: clubes, centros y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.
  • Albercas recreativas y demás de similar naturaleza: podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia.
  • Estadios deportivos: podrán operar al 20% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia.

Entretenimiento: casinos y demás de similar naturaleza.

  • Restricción: podrán operar al 30% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a sábados en horario de 10:00 a 20:00 horas y los domingos deberán permanecer cerrados; no se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas ni de tabaco.

Centros religiosos: podrán operar en un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a domingos, con aforo reducido al 30%, siempre que no exceda de un máximo de 100 personas y que se garantice la sana distancia.

Lugares de fiestas deberán permanecer cerrados

En este semáforo naranja, se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, hasta que así lo determinen las autoridades sanitarias estatales.

Movilidad y actividades administrativas

La Secretaría de Movilidad determinará e implementará las medidas y acciones para reducir la movilidad en la entidad.

La Secretaría de Finanzas, en el ámbito de su competencia, emitirá las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas conforme a las disposiciones establecidas en el decreto.

La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental deberá emitir las medidas y acciones complementarias para la continuidad de las actividades en la administración pública estatal, en atención al nivel de riesgo epidémico en que se encuentra la entidad, con independencia de las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.

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