Tlaxcala está en semáforo verde, pero… ¿conoces la modificación de medidas sanitarias?

Estas acciones buscan mitigar la propagación del COVID-19 en la implementación del semáforo verde en Tlaxcala. Foto: Cuartoscuro/Archivo

En Tlaxcala, con la reciente modificación y paso al semáforo verde desde este lunes, el Gobierno estatal modificó los lineamientos y medidas sanitarias por la pandemia de COVID-19, a partir del martes.

Estas acciones, las cuales deben ser aplicadas por la ciudadanía, fueron acordadas por el Consejo Estatal de Salud y publicadas a través de las redes sociales oficiales del Gobierno de Tlaxcala.

Tlaxcala en semáforo verde: ¿cuáles son las modificaciones en las medidas sanitarias?

Con el objetivo de contener la propagación y cadenas de contagio del coronavirus COVID-19, el Gobierno de Tlaxcala anunció las siguientes modificaciones a los lineamientos durante la implementación del semáforo epidemiológico verde en la entidad.

Plazas, centros comerciales, supermercados, tiendas departamentales, incluyendo áreas de comida rápida, operarán de lunes a domingo, con horario de cierre a las 22:00 horas. El aforo máximo permitido será 80% de su capacidad.

En tiendas y licorerías, la venta de bebidas alcohólicas cerradas será hasta las 22:00 horas; después de ese horario, queda prohibida su venta.

En tiendas de conveniencia, la venta de bebidas alcohólicas cerradas será hasta las 00:00 horas. Su incumplimiento será sancionado con la clausura temporal de siete a 15 días; en caso de reincidencia, se sancionará con la clausura total.

Restaurantes, cafeterías, loncherías, cocinas económicas y taquerías podrán tener servicio de mesa hasta las 01:00 horas. Asimismo, se permitirá el aforo del 80% de su capacidad.

En hoteles, se permitirá la ocupación hasta el 100%, con excepción de los salones ventilados, donde el aforo será del 80%.

Gimnasios y clubes deportivos tendrán horario de operación desde las 6:00 hasta las 22:00 horas, previa cita e intervalos de una hora, permitiendo un aforo del 80% de su capacidad. Están permitidas clases grupales con aforo de hasta el 50%.

  • En balnearios, el aforo máximo permitido es del 80%

En eventos deportivos de carácter profesional, se permitirá el aforo del 80% de la capacidad del recinto. Cabe resaltar que Coordinación de Protección Civil implementará las medidas de verificación correspondientes.

  • En actividades culturales, teatrales, auditorios, museos, y cines se permitirá el 80% de aforo
  • En salas de cine, se permitirá la última función a las 23:00 horas

Parques, espacios públicos y plazas de toros permitirán 80% de la capacidad del inmueble; asimismo, será la Coordinación de Protección Civil quien implementará las medidas de verificación correspondientes.

En eventos sociales al aire libre, públicos y privados y bailes en salones de fiesta, se permitirá su desarrollo hasta las 01:00 horas, permitiendo el aforo del 80%.

En tianguis y mercados de todo tipo se permitirá el aforo del 80% de su capacidad. La autoridad municipal en su ámbito de competencia regulará el acceso, horarios y aforo establecidos.

En centros nocturnos, bares, antros, karaokes y salones de fiestas se permitirá su desarrollo hasta las 01:00 horas, con un aforo del 50% de la capacidad del lugar. Como requisito para el ingreso, deberá presentarse el certificado o la constancia de vacunación, lo mismo para el personal que labora. Su incumplimiento será sancionado con la clausura temporal de siete a 15 días y por reincidir se sancionará con la clausura total.

En ferias, bailes y verbenas populares (con juegos mecánicos y otros), y convivencia en la vía pública, se deberá garantizar la sana distancia entre los visitantes.

  • En centros, templos y actividades religiosas, se permitirá su desarrollo con el aforo del 80%

La asistencia a panteones, se desarrollará con un aforo del 80%, el Ayuntamiento respectivo implementará las medidas de verificación del aforo, así como de las medidas preventivas de lavado de manos (con servicio de agua), uso de cubrebocas y sana distancia. Se recomienda que no exista consumo de alimentos y bebidas dentro de las instalaciones.

¡No bajes la guardia!

Cabe recordar que en oficinas gubernamentales, se implementarán obligatoriamente las medidas de prevención para reducir contagios de COVID-19.

De la misma manera, las actividades escolares se llevarán a cabo preferentemente al aire libre. Los distintos niveles educativos, modalidades y escuelas con Reconocimiento de Validez Oficial garantizarán el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes y jóvenes; esto es, en escuelas abiertas para atender a los estudiantes, madres y padres de familia que así lo deseen de manera voluntaria.

  • También, las autoridades municipales coadyuvarán para atender a escuelas de su demarcación en cuanto a materiales y equipamiento, de acuerdo a lo que establece la Ley General de Educación.

Mientras que en actividades del transporte público, se permitirá el aforo del 100% de su capacidad (sin sobrecupo), todas las unidades deberán ser sanitizadas cada vez que inicien sus labores y cada vez que lleguen a su base, asimismo, antes de reiniciar cada recorrido de su ruta deberán realizar la misma operación, previa validación de la Secretaría de Movilidad y Transporte.

  • El uso de cubrebocas dentro de las unidades será obligatorio para conductores y pasajeros

En cuanto a la recomendación para los transeúntes en vía pública, como ya se ha mencionado, es el uso correcto del cubrebocas en todo momento, así como evitar el contacto físico al saludar.

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