Comité de la ONU aclara por qué activó el artículo 34 por desapariciones forzadas en México

| 13:37 | Iván Grifaldo | Uno TV
ONU alerta sobre los ataques a la diversidad
ONU aclara acrivación del artículo 34 por desapariciones a México. FOTO: AFP

ONU y desapariciones forzadas en México son los ejes de la declaración emitida por el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) al concluir su 28º período de sesiones el pasado 4 de abril de 2025. En dicho anuncio, el Comité informó que decidió activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas con respecto a la situación de México.

El artículo 34 de la Convención establece que si el Comité recibe información con indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas se practican de forma generalizada o sistemática en el territorio de un Estado Parte, y tras haber solicitado toda la información pertinente al Estado, podrá llevar la situación a la Asamblea General de la ONU a través del Secretario General.

Comité de la ONU aclara procedimiento del artículo 34

Ante la confusión generada por distintas interpretaciones públicas sobre el anuncio, el Comité publicó una aclaración detallando que su decisión se adoptó por consenso, tras analizar denuncias recibidas, informes, comunicaciones individuales, acciones urgentes y el informe de su visita a México.

El Comité es un órgano compuesto por expertos independientes encargados de supervisar el cumplimiento de la Convención. Aclara que su decisión no prejuzga las etapas posteriores del procedimiento, sino que inicia la solicitud formal de información al Estado Parte.

Qué contempla el artículo 34 de la Convención

El artículo 2 de la Convención define la desaparición forzada como la privación de libertad seguida del ocultamiento del paradero de la persona por agentes del Estado o personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia. El artículo 5 indica que, cuando se comete de forma sistemática, constituye un crimen de lesa humanidad.

El Comité subraya que estas condiciones aplican también a casos en que participen grupos paramilitares o integrantes del crimen organizado, si se demuestra la implicación o consentimiento de autoridades estatales. Esta interpretación se encuentra sustentada en su Declaración sobre agentes no estatales.

México, bajo escrutinio internacional por desapariciones forzadas

El Comité reconoce la apertura del Estado mexicano al escrutinio internacional y su colaboración con los mecanismos de derechos humanos. Reafirma que todas sus acciones se han realizado conforme a su mandato y en búsqueda de una cooperación constructiva para garantizar la aplicación de la Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas.