¿En qué estados de la República puedes tramitar la CURP para mascotas?

Acta de nacimiento o CURP para mascotas: ve estados que los registran
La CURP para mascotas podría prevenir abandono o maltrato. Foto: Getty Images

El acta de nacimiento y la CURP son documentos esenciales para un habitante de México, pero ahora también se pueden emitir para mascotas.

  • ¿Quieres saber en qué estados de la República puedes registrar a tu “bendición”? En Unotv.com te contamos.

¿Para qué debo registrar a mis mascotas?

Algunos Gobiernos estatales y municipales han tomado conciencia de la importancia que tiene llevar un registro y control de los animales de compañía que existen. Principalmente, esto permitiría que, a futuro, se controle la sobrepoblación, el abandono y el maltrato animal.

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  • La mejor manera de dar este enorme paso hacia la dignificación de la vida de otros seres vivos es la emisión de documentos legales, como el acta de nacimiento o la CURP.

¿En qué estados de la República Mexicana se hacen estos trámites?

El trámite de un acta de nacimiento o CURP para mascotas es una diligencia obligatoria en la Ciudad de México (CDMX); sin embargo, no es un mandato federal, por lo que son las propias autoridades estatales o locales las que toman la iniciativa de hacer este tipo de procesos.

Entre los estados donde las mascotas pueden tener un acta de nacimiento o CURP están los siguientes (te dejamos los links para que puedas ingresar a sus sitios y conocer más detalles de este trámite):

¿A qué dependencia debo de acudir a hacer el trámite para mi “peludito”?

La dependencia de Gobierno que te atenderá va a variar en función del estado en el que habites; por ejemplo, en Xalapa y Mérida, es el Registro Civil el que se encarga de la diligencia, mientras que, en CDMX, Edomex y Puebla, el trámite se puede hacer en línea y es totalmente gratuito.

  • Sólo tienes que proporcionar algunos datos personales (como tu nombre, el de tu peludo, especie, raza y edad).

Gobierno de CDMX podría multarte si no registras a tus “peludos”

Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Protección a los Animales de la CDMX, aquellos que no cumplan con este trámite podrían enfrentarse a una sanción.

La multa por no tener el RUAC oscila entre 2 mil 279.97 pesos y 3 mil 365.67 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, se puede aplicar un arresto administrativo de 24 a 36 horas.

Mientras unos Gobiernos solamente toman en cuenta a perros y gatos, otras instituciones contemplan a animales como conejos, gallinas, hámsteres, leones y más.

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