¡Mantén tu auto a raya! Revisarán condiciones mecánicas para ver si pueden circular

La Secretaría de Economía (SE) publicó, este martes 3 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM 236-SE-2021, la cual establece que los autos de uso particular deberán someterse a una revisión de sus condiciones físico-mecánicas para poder circular en el territorio nacional.

Esta revisión, independiente a la verificación vehicular y aplicable para todos los estados del país, tiene por objetivo la mejora de la seguridad vial y será obligatoria para los automóviles que no excedan los 3 mil 857 kilogramos de peso.

Periodo de revisión físico-mecánica para cada vehículo

  • Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año
  • Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año
  • Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año

¿Cuándo entrará en vigor la inspección técnica vehicular?

“La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Es decir, en 6 meses.

Sin embargo, aún no se ha explicado en qué lugares se podrá hacer la inspección ni más detalles acerca de cómo operará la medida.

También serán revisados en caso de accidente o pérdida total

En caso de un accidente, en el cual el automóvil resulte en pérdida total, o bien, con daños importantes que puedan afectar algún elemento de seguridad, las autoridades competentes podrían solicitar la inspección técnica establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM 236-SE-2021.

  • La inspección también podrá efectuarse a petición del propietario en cualquier momento

Autos exentos de la revisión físico-mecánica de la NOM 236-SE-2021

De esta revisión estarán exentos aquellos vehículos con un peso bruto menor a los 400 kilogramos, los automóviles empleados para labores agrícolas, a los orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas.

Quedarán excluidos también los autos matriculados como antiguos, los asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería, los destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.

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