Columnas de Opinión están protegidas por la Constitución: SCJN

| 18:07 | Alejandro Villa | UnoTV | México
Suprema Corte de Justicia columna de opinión
La SCJN resolvió sobre columnas de opinión. Foto: Cuartoscuro/ilustrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las columnas de opinión publicadas por periodistas están protegidas por la Constitución siempre que cumplan con un “estándar de veracidad” en su modalidad de sustento fáctico suficiente. El pronunciamiento surge después de una resolución que concedió amparo a un periodista condenado por daño moral. Al considerar que sus opiniones versaban sobre temas de interés público, se basaban en hechos investigados de forma diligente y suficiente, y fomentaban la discusión ciudadana.

En su página de X, antes Twitter, la SCJ dio cuenta de este hecho. También se puede consultar en el Semanario Judicial de la Federación.

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Resolución de la Corte sobre columnas

Un ex servidor público demandó por daño moral a un periodista, alegando que sus opiniones —publicadas cuando él ya no ocupaba un cargo— se sustentaban en información falsa que afectaba su honor.

  • Primera instancia: El juez absolvió al periodista
  • Apelación: Se revocó la sentencia y se condenó al pago de indemnización
  • Amparo directo: La SCJN atrajo el caso y concedió el amparo, revocando la condena

En su resolución, la Corte precisó que cuando una opinión se basa en hechos, estos deben ser verificables o de conocimiento público, o bien, presentarse con información completa y suficiente para que el lector comprenda el contexto. De lo contrario, si se difunden datos falsos con negligencia o mala fe, se pierde la protección constitucional.

Criterio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

“Las manifestaciones externadas en una columna de opinión publicada por un periodista merecen protección constitucional si cumplen con el estándar de veracidad, en su modalidad de sustento fáctico suficiente.” Primera Sala, SCJN, Amparo directo 30/2020, 16 de marzo de 2022.

La Corte llamó a hacer la diferencia entre libertad de información (hechos noticiables que deben ser veraces) y libertad de opinión (ideas o juicios de valor que no requieren exactitud, pero sí responsabilidad cuando se basan en hechos).

Comparativa con criterios anteriores

Especialistas señalan que este criterio refuerza y matiza lo establecido en precedentes como la jurisprudencia sobre “real malicia”, adoptada por la Corte en 2015, donde se protegía la expresión sobre funcionarios o figuras públicas salvo que se demostrara que la información se difundió con conocimiento de su falsedad o con negligencia grave.
Ahora, el énfasis está en que las opiniones con base fáctica también requieren un ejercicio de verificación diligente, aun cuando no se trate de funcionarios en activo.

De acuerdo con Article 19 México, este fallo “marca un avance en la protección del periodismo de opinión, porque reconoce que el debate público no se limita a los hechos, sino que también abarca juicios de valor, siempre que estos tengan un soporte verificable”.

Importancia para el periodismo

Este nuevo estándar brinda mayor certeza jurídica a periodistas y medios, sobre todo en contextos donde la línea entre opinión e información es difusa. También obliga a reforzar prácticas de verificación y transparencia de fuentes, incluso en géneros tradicionalmente interpretativos como columnas o editoriales.

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