¿Ya quieres cambiar de vida? Ve cómo pensionarte antes de los 60 años

Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que están dados de alta bajo la Ley 97 (después del 1 de julio de 1997), con, al menos, mil semanas de cotización y menos de 60 años, pueden solicitar su pensión de retiro anticipado y no esperar a tener la edad y el tiempo de cotización necesarios para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

A continuación, en Unotv.com te decimos cómo se puede tramitar y qué requisitos deben cubrir los trabajadores que estén interesados.

En noviembre los adultos mayores recibirán 4 mil 800 de pensión. Foto: Shutterstock

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Pensión de retiro anticipado: a quién se le otorga

Este tipo de pensión se da a los inscritos en la Ley 97, que tengan al menos mil semanas cotizadas y que, al momento de iniciar el trámite, no tengan más de 60 años.

“La pensión de retiro anticipado se podrá otorgar, siempre y cuando se calcule en el sistema de renta vitalicia y sea en más del 30% superior a la “pensión garantizada”, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para los beneficiarios”.

IMSS

Esta pensión de retiro anticipado, bajo el sistema de renta vitalicia, será pagada por la aseguradora que el derechohabiente elija y se depositará durante la vida del pensionado.

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¿Qué es el sistema de renta vitalicia?

Se contrata con una aseguradora que, a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual, se obliga a pagar una pensión durante la vida del pensionado.

En caso de que el trabajador tenga beneficiarios legales, deberá contratarles un seguro de sobrevivencia.

Los beneficiarios legales figuran en las leyes del IMSS y del ISSSTE, como:

  • Cónyuge
  • Concubina
  • Concubinario
  • Hijos menores de edad (en IMSS hasta los 16 años e ISSSTE hasta los 18 años)
  • Hijos mayores de edad que continúen estudiando en el Sistema Educativo Nacional hasta los 25 años o tengan alguna discapacidad
  • Ascendientes que dependan económicamente del trabajador

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Requisitos para solicitar pensión de retiro anticipado

Los requisitos para que se otorgue la pensión de retiro anticipado, conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, son:

  • Que el asegurado tenga menos de 60. 
  • Que tenga un mínimo mil semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.
  • Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado. 

Documentos para solicitar pensión de retiro anticipado

  1. Identificación oficial con fotografía y firma vigente
  2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado
  3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses
  4. Clave Única de Registro de Población (CURP)
  5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual
  6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada

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¿Como solicitar la pensión de retiro anticipado en el ISSSTE?

Teniendo en cuenta que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es una institución con métodos y reglas de operación distintos a los del IMSS; los trabajadores beneficiarios del ISSSTE también pueden solicitar una pensión de retiro anticipado, que puede ser vitalicia.

Similar a lo que ocurre en IMSS, se da a los derechohabientes antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada.

El requisito para acceder a ella es que el saldo de la Cuenta Individual deberá ser su­ficiente para contratar con una aseguradora que el trabajador elija, una Renta Vitalicia y, en su caso, el Seguro de Sobrevivencia para sus derechohabientes.

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