¿Cómo será el proceso de desafuero de Cabeza de Vaca?

Los diputados votarán en el Pleno si es procedente o no el desafuero de Francisco Javier García Cabeza de Vaca. Foto: Cuartoscuro

Un proceso de desafuero o juicio de procedencia, como el que atraviesa el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, es un acto jurídico con el cual a los políticos se les quita la protección para que, como cualquier ciudadano, pueda ser juzgado por posibles delitos.

En este caso, tres delitos son los que la Fiscalía General de la República (FGR) le imputa al mandatario estatal. A continuación te decimos cómo será su proceso de desafuero y quiénes intervienen.

El proceso de desafuero contra Cabeza de Vaca

  • Solicitud

Este camino comenzó el 23 de febrero, cuando la Fiscalía General de la República (FGR) envió una solicitud a la Cámara de Diputados para realizar el proceso de desafuero en contra del gobernador de Tamaulipas, por la probable comisión de delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  • Revisión en Sección Instructora

Una vez que la petición llegó a la Cámara Baja, el tema pasó a la Sección Instructora, en donde se discutió si había elementos o no para llevar a juicio de procedencia a Cabeza de Vaca. La instancia fijó un plazo para la presentación y recepción de pruebas.

  • Notificación al gobernador

Tras lo anterior, la comisión volvió a sesionar y dictaminó que sí se encontraron pruebas suficientes para considerar procedente la solicitud de la FGR, entonces se le notificó al gobernador sobre las acusaciones en su contra.

  • Legisladores como jurado

Como en la instancia anterior sí se encontraron elementos para considerar procedente la solicitud y además se agregaron pruebas por parte de la UIF, la Sección Instructora emitió un dictamen

El siguiente paso indica que el asunto pasa al Pleno para que los legisladores de la Cámara de Diputados funjan como un jurado y voten por el desafuero en contra del gobernador de Tamaulipas.

Hasta el mediodía de este viernes, se encontraban en este punto.

  • Discusión y debate

A las 11 de la mañana, inició en el Pleno el análisis de viabilidad o no del desafuero contra el Gobernador panista, por la probable comisión de tres delitos: lavado de dinero, delincuencia organizada y defraudación fiscal equiparada.

En la discusión y debate participaron la FGR y la defensa del mandatario estatal, quienes ofrecieron sus puntos para respaldar el juicio, por parte de la Fiscalía, y de los abogados de Cabeza de Vaca para expresas anomalías en el proceso.

  • Votación

Cuando la Cámara de Diputados llegue al momento de votar, se necesitará que el Pleno vote por lo menos la mitad de los presentes más uno, para que se apruebe el desafuero. Es decir, se necesita una “mayoría simple”, pues no se requiere que estén presentes los 500 diputados.

El dato: Morena tiene 256 legisladores en San Lázaro; se espera que los presentes de la bancada voten a favor del desafuero.

  • El Congreso de Tamaulipas

Si los diputados consideran que Cabeza de Vaca debe ser desaforado, la decisión se envía al Congreso de Tamaulipas para que realice el mismo proceso. Para que el gobernador pierda el fuero y sea separado del cargo, el congreso estatal debe también llegar a la misma decisión.

  • Pero, ¿por qué se pasa la decisión al Congreso local?

El inciso G de la Declaratoria de Procedencia indica:

Por lo que toca a gobernadores, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público federal o del órgano jurisdiccional respectivo.

El portal del Congreso indica que el desafuero es efectivo mientras el político esté sujeto a un proceso penal; si un juez determina que es inocente, podrá volver a sus funciones, pero “si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto”.

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