Conavi publicará resultados de Vivienda para el Bienestar en sitio oficial

| 17:36 | Alejandra Guzmán | Uno TV
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Foto: Cuartoscuro | Ilustrativa

La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) informó que los resultados oficiales del programa Vivienda para el Bienestar 2025 se publicarán en línea en el sitio web oficial de la comisión. Además, también lo harán en puntos estratégicos del polígono de atención correspondiente.

¿Dónde publicará la Conavi los resultados?

De acuerdo con la Conavi, los resultados finales del programa los dará a conocer a través de dos medios:

  • www.gob.mx/conavi
  • Lugares estratégicos del polígono de atención correspondiente

Además, la Conavi destacó que, en caso de que la demanda supere la capacidad de atención, la comisión “realizará un sorteo para definir el padrón, y de ser el caso, evaluará la posibilidad de una segunda etapa en la zona”.

“Una vez aprobado el subsidio, se formalizará mediante la firma de instrumentos jurídicos entre la Conavi y las personas beneficiarias”, explicó.

¿Quién puede ser beneficiario?

La Conavi determinará el padrón final tras analizar la documentación recibida y, si hay más solicitantes que recursos disponibles, realizará un sorteo para definir a los beneficiarios.

Requisitos principales:

  • Tener 18 años o más (menores sólo si tienen dependientes en primer grado)
  • Contar con ingresos familiares de hasta 2 salarios mínimos (aproximadamente 17 mil pesos mensuales)
  • No ser derechohabiente de Infonavit, Fovissste, Pemex, ISSFAM o institutos estatales o municipales de vivienda
  • No haber recibido previamente apoyos de Conavi
  • Vivir en un polígono prioritario de atención
  • No contar con vivienda propia

Documentos obligatorios para la visita domiciliaria

En caso de ser seleccionado para una revisión en casa, deberás presentar:

  1. Identificación oficial vigente
  2. Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses)
  3. CURP
  4. Acta de nacimiento
  5. Certificado de no propiedad del Registro Público de la Propiedad
  6. Comprobante de ingresos
  7. Acta de matrimonio, divorcio o constancia de inexistencia de matrimonio
  8. Constancia médica, en caso de discapacidad

Si estás casado o en concubinato, se debe presentar la documentación de ambas personas.