Este jueves, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discute el proyecto que elaboró el ministro Luis María Aguilar sobre la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador para llevar a consulta popular la posibilidad de juzgar a los expresidente.
El proyecto considera que es inconstitucional la consulta de juicio a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.
“La suma de todos (los motivos) permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos”, explicó.
El proyecto de Aguilar Morales, que declararía inconstitucional la consulta, será discutido en la sesión del Pleno de la SCJN este 1 de octubre y si se avala, se notificará esta determinación al Senado y se declarará como asunto definitivamente concluido.
¿Por qué sería inconstitucional la consulta de juicio a los expresidentes?
En el documento dado a conocer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se explicaron los puntos más importantes sobre por qué es inconstitucional la consulta de juicio a los expresidentes.
“El objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”, indicó.
“Implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta popular que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podría suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México”, añadió.
Asimismo, considera que el objeto de la consulta solicitada es inconstitucional, pues “pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos a los que se alude en la pregunta y en la solicitud para realizar una consulta”.
Otro punto importante es porque en el hipotético caso en el que se realizara y se obtuviera una respuesta en contra de realizar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes, el efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido —antes, durante y después de las gestiones de los expresidentes—, entre ellos, los delitos de lesa humanidad a los que se hace referencia en la solicitud.
“Llevado a un extremo, ante tal hipótesis se estaría validando, a través de una consulta popular, que la ciudadanía mexicana pudiera conceder un perdón y una absolución a estos delitos especialmente odiosos, lo que no puede sostenerse, a más de obviar la obligación que se tiene de denunciar e investigar hechos posibles de constituir un delito”.
Además, el efecto que puede derivarse de la consulta popular en los términos ahora planteados podría afectar negativamente las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia, así como el debido proceso legal que debe regir en todo Estado constitucional y democrático de Derecho.
¿Cuál es la pregunta que se propuso?
La pregunta que se propuso es:
¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
¿Qué es una consulta popular?
Una consulta popular es un derecho humano que permite la participación activa de las mexicanas y mexicanos en la toma de decisiones de trascendencia pública.
¿Quién puede convocar una consulta ciudadana?
Las consultas pueden ser convocadas a petición:
- Del Presidente de la República
- Del treinta y tres por ciento (33%) de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión
- En el caso de que se trate de temas de relevancia nacional o regional, por la ciudadanía a través de un número equivalente al dos por ciento (2%) de las personas inscritas en la lista nominal electoral nacional o estatal, según sea el caso.
¿Qué no puede ser objeto de consulta popular?
Lo que no podrá ser objeto de consulta popular es lo siguiente:
- La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, ni las garantías para su protección.
- Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución General.
- La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.
- La materia electoral.
- El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Las obras de infraestructura en ejecución.
- La seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.