Corte avala embargar cuentas Afore para garantizar pensión alimenticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las cuentas de Afore de personas trabajadoras al servicio del Estado sí pueden ser embargadas para garantizar la pensión alimenticia de hijas e hijos menores de edad.
La decisión fue tomada por la Primera Sala al analizar el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual establece la inembargabilidad de estos recursos.
El interés superior de la niñez prevalece ante la Afore
El tribunal explicó que la protección a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no está prevista en la Constitución, sino en leyes secundarias. Por ello, debe prevalecer el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos.
“Sería un contrasentido impedir el embargo cuando el propio trabajador puede disponer de esos recursos en caso de desempleo”, señaló la Corte.
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Cómo funcionará el embargo de cuentas Afore
De manera excepcional, un juez podrá ordenar el embargo siempre que:
- El deudor esté desempleado y no tenga otros bienes para cumplir con la obligación
- Primero se embarguen aportaciones voluntarias, sobre el excedente de 20 salarios mínimos anuales
- Si no hay aportaciones voluntarias, se podrá embargar la subcuenta de retiro, pero sólo en la misma proporción que un trabajador desempleado puede disponer (hasta 75 días de salario o el 10% del saldo)
- Los recursos se entregarán de manera semanal para asegurar el mínimo vital del menor
La sentencia fue aprobada por unanimidad de cinco votos, con el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como ponente.
Con este fallo, la SCJN dejó claro que la inembargabilidad de las cuentas Afore no es absoluta cuando está en juego la pensión alimenticia de niñas, niños y adolescentes.




