Corte invalida prohibición de 10 años para que exfuncionarios trabajen en iniciativa privada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), que establecía una restricción de 10 años para que los servidores públicos de mando superior puedan laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público.

“Porque la norma se dirige a un universo de sujetos que resulta desproporcionadamente amplio, no todos los cargos de mando superior tienen las mismas responsabilidades y presentan el mismo grado de riesgo de corrupción, por lo tanto, me parece que la norma es sobre inclusiva”, mencionó el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.

Votación en la Corte

  • Por unanimidad de 11 votos, la SCJN consideró que la restricción de 10 años para los servidores públicos es desproporcionada y atenta a la libertad de trabajo prevista en los artículos 5 y 123 constitucionales, 15 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

“Si bien la Constitución prevé restricciones a la libertad de trabajo similares, la intensidad de estas restricciones previstas en la Constitución no supera los tres años y, por lo tanto, es significativamente menor a la prevista en la norma y no se advierten razones constitucionales que instruyan a priori la posibilidad de que el legislador ordinario justifique la necesidad y proporcionalidad de una restricción mayor a las previstas expresamente en la Constitución”, explicó la ministra Norma Piña Hernández.

  • Al iniciar el estudio de la acción de inconstitucionalidad 139/2019 interpuesta por una minoría de senadores en contra de la Ley Federal de Austeridad Republicana, el Alto Tribunal avaló el artículo 1 de esta normatividad, cuyo objetivo es “regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar para el ejercicio del gasto público”, pero se precisó que sus disposiciones aplican a las dependencias del Ejecutivo federal, pero no en los poderes Legislativo y Judicial ni órganos autónomos.

“Que el concepto de entes públicos no incluye a los Poderes Legislativo y Judicial ni a los órganos autónomos, se podría obligar a estos órganos a realizar actos inconstitucionales, por ejemplo, el artículo 7 segundo párrafo, establece que los entes públicos obligados entregarán al comité de evaluación un informe de austeridad, si se valora que el Poder Judicial debe cumplir esa obligación desde mi punto de vista se trastoca el principio de autonomía”, dijo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Por otra parte, se avalaron las medidas de austeridad que prohíben la compra o arrendamiento de vehículos de lujo; contrataciones de seguros de ahorro, separación individualizada en beneficio de los servidores públicos con recursos del Estado.

  • El análisis de este asunto continuará en la sesión de la SCJN este martes 5 de abril

Qué opinas