¿Qué es la prisión preventiva oficiosa, que se discute en la Corte?

Corte: ¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y cuándo se aplica?
La prisión preventiva oficiosa la ordena un juez. Foto: Shutterstock

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute si la prisión preventiva oficiosa es inconstitucional; sin embargo, si tienes dudas sobre qué es, te platicamos qué dice la Constitución sobre el término y cómo se aplica para los infractores.

Se trata, básicamente, de un encarcelamiento por adelantado: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

¿Qué dice la ley?

Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, la medida nada más se puede imponer, en el siguiente caso:

“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código”.

Además, “no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”, explicó el artículo 165 del Código.

Para ser más contundentes, nada más te pueden imponer prisión preventiva oficiosa por algunos delitos y por un tiempo determinado, lo que implica un encierro antes de iniciar un juicio, aunque seas inocente o hasta que se demuestre lo contrario.

¿Qué delitos ameritan prisión preventiva oficiosa?

La Constitución en el artículo 19 detalla los delitos en que un juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, los cuales son:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

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