¿Cuáles son las obligaciones de las escuelas privadas con los padres de familia?

Aspecto de una escuela privada en México. Foto: Cuartoscuro / Ilustrativa.

Todo está listo para que el lunes 29 de agosto los estudiantes de nivel básico, incluidos los de escuelas particulares o privadas, regresen a las aulas, como marca el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el ciclo escolar 2022-2023.

Imagen: SEP.

Si eres padre de familia o tutor e inscribiste a tu hijo o hijos en una escuela privada, debes saber que estos colegios tienen obligaciones con el consumidor, las cuales deben cumplir a cabalidad.

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  • Lo que debe saber: La escuela privada que elijas para que tu hijo curse el preescolar, primaria, secundaria o hasta preparatoria y universidad deben cumplir con los programas oficiales de la SEP de educación básica, así como actividades y materias que pueden ser adicionales o complementarias.

Entre las actividades extras que comúnmente se imparten en escuelas privadas se encuentran las siguientes:

  • Idiomas
  • Música
  • Deportes
  • Técnicas u oficios

Además, este tipo de escuelas pueden tener horarios extendidos, servicio de comedor, transporte o instalaciones especiales con un costo establecido.

¿Cuáles son las obligaciones de las escuelas privadas con el consumidor?

En un reciente hilo de Twitter, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Ricardo Sheffield, enumeró las obligaciones de todas las escuelas privadas en México con el consumidor:

1. Incorporarse a la SEP, de lo contrario los estudios no tendrán validez oficial

Las escuelas deben informar, por escrito, antes de cada inscripción, sobre los programas y grados que ofrecen, pero, lo más importante, sobre su incorporación a la SEP.

  • ¿Tienes duda? Checa en la siguiente página https://www.siged.sep.gob.mx/SIGED/escuelas.html si la escuela donde inscribirás a tu hijo aparece. Si es así, está incorporada a la SEP. Sólo necesitas el nombre del plantel, entidad y municipio donde está ubicado.

2. Informar los costos totales de toda cuota o trámite administrativo

Las escuelas deben informarte, al menos, de los costos por los siguientes conceptos:

  • Inscripción o reinscripción.
  • Colegiaturas, así como el número de éstas.
  • Derechos por incorporación, si es el caso.
  • Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares.
  • Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro y si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él.
  • Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el estudiante permanezca tiempo adicional al horario escolar.

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Aunado a lo anterior, se te debe dar a conocer el calendario de pagos con descuentos y recargos.

3. Entregar el calendario escolar

Además de la entrega del calendario escolar, las autoridades del plantel te deben ofrecer un directorio para que puedas comunicarte con los directivos del plantel, con los horarios de atención detallados.

  • Ojo: Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, esto es, si por causa justificada de fuerza mayor se requiriera un incremento, deberá ser de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios

Además, las escuelas privadas no pueden realizar las siguientes acciones (toma nota):

  • Exigir que compres útiles, uniformes o libros de ciertas marcas.
  • Forzarte a comprar el material de tus hijos directamente con ellos.
  • Requerir libros, uniformes o útiles nuevos. Pueden ser de segunda mano.
  • Retener documentación oficial.

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La pregunta del millón, ¿qué pasa si ya no puedo seguir pagando la colegiatura?

La Profeco detalla en su página de internet que si se dejan de pagar tres o más colegiaturas a un colegio particular, “los proveedores pueden dar por terminada la relación contractual y deberán notificar esta posibilidad con al menos 15 días de anticipación”.

  • Toma nota: Si ya no puedes seguir pagando la colegiatura, en el caso de educación básica y media superior obligatorias, las escuelas no pueden retener documentación oficial y la deben entregar a los usuarios en máximo 15 días después de solicitarla y sin costo alguno.

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