¿Cuándo es el próximo día feriado después de Semana Santa 2025?

En el marco de la Semana Santa, los mexicanos suelen aprovechar estos días para darse un respiro y salir de vacaciones y es que hay quienes suelen verse beneficiados al descansar el Jueves Santo y Viernes Santo.
No obstante, es importante señalar que los días relacionados con la Pascua, no son reconocidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que los empleadores no están obligados a otorgarlos y tampoco a pagar compensación adicional por laborarlos.
¿Cuál es el siguiente día de descanso?
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, el próximo día de descanso obligatorio será el jueves 1 de mayo por el Día del Trabajo.
¿Qué se celebra el 1 de mayo en México?
Según el Gobierno de México, durante la Revolución Mexicana, la Casa del Obrero Mundial unificó diversas organizaciones.
Ante ello, sus afiliados decidieron conmemorar públicamente el 1 de mayo como Día del Trabajo a partir de 1913.
¿Qué días son de descanso obligatorio en 2025?
La LFT reconoce solamente siete días feriados, aunque esta cifra puede incrementar debido a jornadas electorales y la transmisión del Poder Ejecutivo.
Según la LFT, estos son los días de descanso obligatorio:
- Miércoles 1 de enero – Año Nuevo.
- Lunes 3 de febrero – En conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución.
- Lunes 17 de marzo – En conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez.
- Jueves 1 de mayo – Día del Trabajo.
- Martes 16 de septiembre – Día de la Independencia.
- Lunes 17 de noviembre – En conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana.
- Jueves 25 de diciembre – Navidad
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¿Qué pasa si se labora un día de descanso obligatorio?
De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, establece.
En caso de que un día de descanso obligatorio caiga en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la LFT.
“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, indica.