¿Cuántos días festivos y puentes oficiales quedan en 2025?

Al 2025 le restan tan sólo cuatro meses para que concluya, pero eso no significa que los días festivos y puentes oficiales hayan acabado, por lo que aquí en UnoTV.com te decimos a detalle los días de descanso obligatorio y fines de semana largos que aún restan en el año y que están establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cuántos días festivos restan en 2025?
En el último cuatrimestre del 2025, los trabajadores podrán disfrutar todavía de tres días de descanso obligatorio, de acuerdo con el artículo 74 de la LFT. Estos son:
- Martes 16 de septiembre, por la conmemoración del Día de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre, por la conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana
- Jueves 25 de diciembre, por la celebración de la Navidad
Puentes oficiales restantes en 2025
Es importante señalar que de las tres fechas de descanso obligatorio que restan en 2025, sólo en el caso del 17 de noviembre es puente o, como muchos lo conocen, fin de semana largo, esto porque la ley recorre la conmemoración de la Revolución Mexicana, que se celebra el 20 de noviembre, al tercer lunes del mes.
¿Qué sucede si se trabaja un día festivo?
En caso de trabajar un día de descanso obligatorio, el artículo 75 de la LFT establece que las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a obtener un salario doble, además del salario normal, es decir, un pago triple.
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, indica.
Aunado a lo anterior, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la misma normativa.
“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, señala.




