Que no te multen: ¿quién debe hacer declaración patrimonial?

La Declaración Patrimonial es un ejercicio de transparencia que algunas personas están obligadas a cumplir hasta el 31 de mayo y, de no hacerlo, pueden ser sancionadas. Por ello, Unotv.com te dice todo lo que debes saber sobre esta obligación.

¿Quiénes son los que deben hacer la Declaración Patrimonial?

La página de DeclaraNet, sitio administrado por la Secretaría de la Función Pública, entidad encargada de recabar la información, establece que todas las personas servidoras públicas están obligadas a realizar la Declaración Patrimonial.

“Están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control u homólogo, todas las personas servidoras públicas, es decir, todas aquellas que desempeñen un empleo cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado”

Entre el personal que debe cumplir con la Declaración Patrimonial, están:

  • Educativo (maestros / directores)
  • Salud (médicos / enfermeras)
  • Dependencias federales y estatales (gobernadores, jefes de departamento etc)
  • Empresas productivas del estado (Pemex, CFE, etc)
  • Gobierno (presidentes municipales, diputados, senadores, gobernadores)
  • Seguridad (policías y direcciones de seguridad pública)

Declaraciones que deben hacer los servidores públicos y en qué tiempos

La Secretaría de la Función Pública explica, basada en el artículo 33 Ley General de Responsabilidades Administrativas, que los servidores públicos, es decir, aquellos que desempeñan un cargo dentro del gobierno, tienen tiempos específicos para cumplir con sus obligaciones.

  • Declaración inicial: dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión, con motivo del:
    1.- Ingreso al servicio público por primera vez
    2.- Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo
  • Declaración de modificación patrimonial: durante el mes de mayo de cada año
  • Declaración de conclusión del encargo: dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

Sanciones por no cumplir con tu Declaración Patrimonial

En caso de que no se presente la Declaración Patrimonial, la ley establece sanciones para los servidores públicos.

“Si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación”.

El sitio de DeclaraNet destaca que los funcionarios públicos también podrían ser separados de su cargo de tres meses a un año, en caso de incurrir en la omisión de su obligación.

“Si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial, se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público. Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año”

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