Veda electoral, ¿cuándo inicia y qué significa para las elecciones 2021?

La veda electoral es un periodo que se debe cumplir durante las elecciones México 2021. Foto: Cuartoscuro/Archivo

Las elecciones México 2021 se llevarán a cabo muy pronto, ya que en apenas unos días, los mexicanos saldrán a votar a las urnas y así elegir a 15 gobernadores, la renovación completa de la Cámara de Diputados, así como 30 congresos locales y mil 900 ayuntamientos y juntas municipales, sin embargo, antes del 6 de junio, día de la votación, se debe cumplir con la veda electoral.

¿Qué es la veda electoral en las elecciones México 2021?

El Instituto Nacional Electoral (INE), señala que la veda electoral es el lapso en el que por obligación, todos los partidos políticos deberán de dejar de realizar campañas o actos electorales.

De acuerdo con información del INE, este periodo tiene como objetivo propiciar las condiciones para que la ciudadanía pueda reflexionar y así ejercer el sentido de su voto en las casillas con total libertad.

¿Cuándo inicia la veda electoral durante las elecciones México 2021?

La veda electoral consta de tres días previos a la votación, en los que ningún candidato o aspirante lleve a cabo la celebración de actos públicos de campaña, antes de la jornada electoral.

Según el calendario para la votación de este año, la veda electoral iniciará el 3 de junio de 2021 y terminará hasta el fin de la jornada, el domingo 6 de junio.

“Tres días previo a la jornada electoral y el mismo día de la votación, los actores políticos no pueden hacer un llamado al voto. Por otra parte, los medios de comunicación no podrán publicar encuestas electorales sobre intención del voto”

Instituto Nacional Electoral

¿Qué está prohibido durante la veda electoral?

El INE enfatiza que no se pueden llevar a cabo en el país:

  • La celebración de reuniones o actos públicos de campaña y de propaganda o de proselitismo
  • Asimismo, propaganda por parte de los partidos políticos y candidatos
  • Difusión de propaganda gubernamental
  • Dar a conocer resultados de encuestas o sondeos electorales

Según el Artículo 251 de la  251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”.

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