SCJN declara inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz

Hay más de 100 encarcelados por el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz. Foto: Cuartoscuro/Archivo

En Veracruz, el delito de ultrajes a la autoridad fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Cabe recordar que este delito está previsto en el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz, el cual contempla penas de seis meses a dos años de prisión, y multa de hasta 8 mil 848 pesos a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones.

Lo que sin duda se trata de una limitante a la libertad de expresión, pues penaliza la expresión de los ciudadanos frente a las autoridades; sin embargo, la descripción típica es susceptible de que con cualquier formulación verbal, escrita o incluso cibernética se cause molestia e incomodidad a cualquier servidor público en el ejercicio de sus funciones, o con motivos de ellas. No contiene en la propia ley las aclaraciones y precisiones necesarias para evitar su aplicación arbitraria

Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN

Al abordar las acciones de inconstitucionalidad 59 y 66/2021, una mayoría de 10 ministros se pronunciaron por la inconstitucionalidad del artículo que castiga los ultrajes a la autoridad en Veracruz; lo consideraron violatorio al principio de taxatividad, es decir, la pena contemplada no es precisa frente a la conducta prohibida y sujeta a sanción.

Me parece que resulta flagrante una violación al principio de taxatividad, y que si bien pudiese ocurrir en una manifestación, no es forzosamente el caso porque involucra el instinto de cualquier gobernado relacionado con la autoridad. Puede ser desde una amenaza esgrimida en el momento de realizar un trámite, hasta una detención de tránsito; en fin. Es, me parece, muy clara la violación al principio de taxatividad

Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN

Hay más de 100 encarcelados por el delito de ultrajes a la autoridad

La extinta Comisión Especial para investigar violaciones de derechos humanos en Veracruz, del Senado de la República, documentó una centena casos de personas que se encuentran en prisión acusados del delito de ultrajes a la autoridad.

Los límites de la crítica son mucho más amplios cuando ésta se refiere a personas que somos servidoras o servidores públicos, de tal suerte que el rol que desempeñamos en la sociedad democrática nos hace estar expuestos a un control más riguroso de nuestras actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública (…) Tendríamos que invalidar prácticamente el 99% de los tuits que diariamente se redactan en este país; por ejemplo, desde mi punto de vista, la porción normativa de amenazas también comprende expresiones que podrían estar tuteladas por el derecho a la libertad de expresión

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la SCJN

Cabe señalar que este domingo 27 de febrero el Congreso de Veracruz derogó las fracciones segunda y cuarta del artículo impugnado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos; esto en un intento para que el Alto Tribunal desestimara la discusión del fondo del asunto.

Consideramos que esta derogación no impacta en el estudio y en el sentido del proyecto al artículo 331 del Código Penal del estado; dichas fracciones establecen agravantes al delito ya fueron derogadas, sin embargo, en el estudio que se pone a su consideración se hace el análisis del tipo penal básico

Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN

La medida será retroactiva al 12 de marzo del 2021

Luego del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal, indicó que esta declaratoria será retroactiva a marzo del año 2021, lo que permitirá que ciudadanos inocentes recuperen su libertad.

La declaratoria de invalidez tendrá efectos retroactivos al 12 de marzo de 2021, fecha en la que las normas serán invalidadas. Hay más de mil casos en este sentido. En los procesos penales que se siguen por ese delito, el ministerio público, el imputado o su defensor, pueden solicitar el sobreseimiento de la causa Es una victoria para la gente que está detenida y que es inocente; hoy tendrán que cumplir esta resolución del más alto tribunal de justicia

Ricardo Monreal, presidente de la Junta de coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República

El Alto Tribunal también declaró la inconstitucionalidad de la fracción segunda del artículo 371 del mismo Código Penal, que impone penas 7 a 15 años de prisión y multa hasta de 77 mil pesos a quien posea, porte o utilice cualquier tipo de equipo de comunicación para acechar, vigilar o realizar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar sin un fin lícito las acciones y actividades de las autoridades de seguridad pública.

Irradia de manera indebida en la libertad de expresión, vulnerando e inhibiendo una de sus formas más relevantes en esta era mediatizada, como es el periodismo ciudadano, al sancionar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información sobre actividades institucionales a través de equipos de comunicación de cualquier tipo, lo que abre el abanico de posibilidades sancionatorias en las que se encuentra todo el espectro de actividades de participación ciudadana

Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN

Por último, el pleno desestimó la impugnación del artículo 371, el cual sanciona con 15 años de prisión a quienes realicen una agresión física en contra de los integrantes de seguridad pública estatal y municipal de la entidad, por lo que la norma continuará vigente.

Qué opinas