¿Hasta qué edad se debe entregar la pensión alimenticia a los hijos?

Por ley, los padres están obligados a dar pensión alimenticia a sus hijos, que comprende la comida, el vestido, la habitación, atención médica, gastos para la educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión; ¿pero hasta qué edad debe dárseles esta manutención?

¿Hasta qué edad se debe entregar la pensión alimenticia a los hijos?

En consulta con el abogado Jorge Erasmo Báez Pérez, licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en materia de amparo, la pensión alimenticia no concluye cuando los hijos cumplen la mayoría de edad.

“Los papás están obligados a dar pensión a sus hijos hasta los 18 años; en caso de que estén estudiando, están obligados a seguir dándoles para sus estudios, siempre y cuando su edad sea acorde para el grado que están cursando”.

Jorge Erasmo Báez Pérez, licenciado en Derecho.
  • Toma nota. El abogado Báez Pérez también recordó, de acuerdo con una jurisprudencia, los hijos tienen en derecho a tener el mismo grado de estudios que sus papás.

Al respeto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparecía por el sólo hecho de que éstos llegasen a la edad de 18 años, ya que su necesidad no se satisfacía automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.

“El hecho de que se constituya como parte de la obligación por concepto de educación el aportar al acreedor alimentario los medios necesarios para acceder a una profesión u oficio, incluye la adquisición del título profesional respectivo”.

SCJN.

¿En qué consiste la pensión alimenticia?

Cómo lo señala en el artículo 308 del Código Civil Federal, la pensión alimenticia comprende:

  • Comida
  • Vestido
  • Habitación
  • Asistencia en caso de enfermedad
  • Gastos para la educación primaria y proporcionarle algún oficio, arte o profesión

¿Cómo sancionarán el incumplimiento de la pensión alimenticia?

Por unanimidad, el Senado de la República aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimenticias, el cual tiene como objetivo terminar con la evasión de las obligaciones de los deudores alimentarios a través de sanciones administrativas.

En consecuencia, los padres que no cuenten con un certificado de no inscripción en el registro, no podrán realizar trámites y procedimientos como:

  • Licencia o permiso para conducir
  • Pasaporte
  • Documento de identidad
  • Contraer matrimonio
  • Participar como candidatos a cargos de elección popular
  • Participar como aspirantes a jueces, magistrados
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