¿Cómo darte de alta en el IMSS?

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En Uno TV te decimos los documentos necesarios y los pasos a seguir para darte de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Foto: Cuartoscuro.

Si deseas darte del alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo primero que debes hacer es obtener, en este enlace oficial, tu Número de Seguridad Social (NSS); ten a la mano la siguiente información:

En su sitio web oficial, el IMSS explicó que para darte de alta, deberás proporcionar el NSS (único, permanente e intransferible) a tu empleador o escuela para que te registren y obtengas beneficios del servicio; es un derecho fundamental para trabajadores y estudiantes.

Darte de alta en el IMSS

  • El Poder Legislativo busca que el IMSS sea un derecho de todos
  • Se busca proteger a personas que trabajan en la informalidad

El 16 de marzo, el Senado de la República modificó la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales, para que empleadores estén obligados a registrar y pagar cuotas patronales para que trabajadoras del hogar tengan derecho al IMSS.

Zoé Robledo, director general del IMSS, anunció que el 1 de abril, el programa IMSS-Bienestar se implementará por primera vez en Nayarit, para la atención médica de personas que no cuentan con este derecho, así que ya sabes otra forma para darte de alta.

¿Quiénes pueden darse de alta en IMSS?

  • Trabajadores formales
  • Un asegurado directo puede dar de alta a familiares
  • Esposa (o), concubina (o), padre o madre, hijos

Al darte de alta en el IMSS obtienes beneficios como atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación; ahorro para el retiro; guardería para el cuidado de sus hijos; prestaciones sociales; pensiones en caso de invalidez o fallecimiento. Para dudas o aclaraciones, visita el sitio oficial de la dependencia.

¿Cuántas semanas cotizadas necesito ante el IMSS para pensionarme?

  • Trabajadores dados de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 deben tener 60 años o más y contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas

Por su parte, los trabajadores dados de alta después del 1 de julio de 1997 deben tener de 60 a 64 años en caso de Pensión Por Cesantía o 65 años en caso de Pensión por Vejez; contar con un mínimo de mil 250 semanas cotizadas; tener Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.

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