INE emite lineamientos para procesos de “corcholatas” y el Frente Amplio por México

El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los lineamientos para regular y fiscalizar actividades y propagandas en los procesos políticos con la finalidad de salvaguardar los principios de equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad de cara al Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, acatando la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

A través de un comunicado, el INE define los procesos como el “conjunto de actos, actividades y propaganda que realizan los partidos políticos y cualquier persona cuya naturaleza y finalidad sea establecer una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos, que podrían ostentar una precandidatura o candidatura en el proceso electoral, así como aquellos otros procesos que sean similares”.

Fiscalización de procesos políticos

El INE será quien esté a cargo de esta fiscalización a través de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).

¿Quiénes serán y qué periodo se fiscalizará en estos procesos?

Los sujetos que serán fiscalizados serán los partidos políticos nacionales, así como las personas que se encuentran inscritas en dichos procesos y las personas aportantes.

El periodo que se sujetará a la fiscalización con el acuerdo o convocatoria para la celebración del Proceso Político y concluirá con la publicación de los resultados o declaración final.

INE subraya que los gastos que realicen los partidos políticos nacionales con recursos para actividades ordinarias permanentes, las aportaciones de la militancia y simpatizantes durante el ejercicio de que se trate forman parte del gasto ordinario.

Los partidos tienen hasta el 2 de octubre para que presenten un informe de los gastos que han realizado, una vez que hayan terminado los procesos internos de los partidos.

La notificación del oficio de errores y omisiones, luego de la revisión de informes, será el 24 de octubre.

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La fecha límite para dar respuesta a estos oficios concluye el 3 de noviembre y, para que la Comisión de Fiscalización conozca el dictamen consolidado y el proyecto de resolución, será el 27 de noviembre, para ser aprobados el 5 de diciembre de este año.

Finalmente, se conocerán y, en su caso, se aprobarán por el Consejo General el 15 de diciembre de 2023.

INE establece tope de gasto

Aunque los propios partidos políticos serán los que establezcan los topes para cada persona que está inscrita en su proceso, deberán acatar que no sean mayores a 34 millones 370 mil 666.00 pesos por persona inscrita.

La Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), encargada de la fiscalización por parte del INE, monitoreará y verificará eventos, recorridos, distribución y colocación de propaganda, de conformidad con la norma vigente y se documentará con un acta constitutiva.

Prohibido uso de prerrogativas para uso de tiempos en radio y televisión

En los lineamientos queda prohibido el uso de las prerrogativas de acceso a tiempos oficiales de radio y televisión para la difusión de los procesos políticos.

Señalan que los partidos políticos “sólo podrán difundir propaganda genérica relativa a sus actividades permanentes, la promoción de la participación de la ciudadanía en la construcción y fortalecimiento de la democracia y mostrar su ideología, valores o principios. En ninguna circunstancia difundirán los procesos políticos o el nombre, imagen, voz o cualquier otro elemento que identifique a personas inscritas”.

Tampoco podrán contratar por sí mismos o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión para difundir mensajes relativos a los procesos políticos.

INE retirará propagandas de naturaleza electoral

No se podrá tener propaganda que respalde la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.

El INE podrá ordenar el retiro inmediato la propaganda que contenga elementos de naturaleza electoral o que sean equivalentes. El retiro se hará dentro de un plazo de cinco días naturales a partir de un día siguiente al aviso de la notificación.

No hay procesos inéditos o precampañas adelantadas

Cabe destacar que los “procesos inéditos” o “preprecampañas” se señalan como inexistentes, sin embargo, sí son reconocidos los procesos políticos para definir a quienes podrían obtener una precandidatura o candidatura.

Conforme a la resolución del TEPJF, los actos anticipados de precampaña y campaña siguen estando prohibidos, solamente reconoció que se trata de procesos propios de la autoorganización de los partidos políticos, que siguen sujetos a esta prohibición, así como otras conductas ilícitas que podrían afectar la equidad en la contienda”.

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