INE, sin facultades para ordenar recuento de votos de elección judicial: TEPJF

El Instituto Nacional Electoral (INE) no puede ordenar el recuento de votos de la elección judicial, pues esa atribución corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
No existe norma que permita al INE realizar el recuento de votos
Felipe Fuentes Barrera, magistrado de la Sala Superior del TEPJF, señaló que “no existe una norma expresa que le permita a la autoridad administrativa electoral realizar el recuento en sede administrativa”.
Sin embargo, señaló que “no se cierra la posibilidad de que con apoyo de una petición ya específica en donde se controvierta el cómputo correspondiente, pudiera sopesar si constitucional y legalmente podemos emprender el recuento correspondiente”.
Los magistrados confirmaron el acuerdo emitido por el INE, por el cual se desestimaron las solicitudes de diversas candidaturas para realizar un nuevo cómputo ante los Consejos Distritales con la presencia de un representante.
[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]
Pese a esto, puntualizan que no se cierra la posibilidad de ordenar recuentos cuando las impugnaciones en concreto cumplan con los supuestos previstos en la ley electoral.
“No hay una norma que autorice que se haga el recuento en una sede administrativa, lo cual no significa que no se pueda hacer el recuento. Sí se puede hacer recuento cuando haya petición de la autoridad judicial y está la ordene dentro de un juicio, por ejemplo relacionado con la validez de casillas o relacionado con la validez de la elección”.
Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del TEPJF.