¿Necesito un carnet para ser atendido en el Insabi? Ojo: no caigas en esta fake news

Insabi aclara que no se necesita un carnet para recibir atención médica
Foto: Cuartoscuro / Ilustrativa

En diversas plataformas de mensajería, y redes sociales, se viralizó que una persona sin seguridad social tiene que tener un carnet del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) para ser atendida en un servicio médico, pero lo anterior es falso.

Mediante sus redes sociales, el Insabi informó a las personas que no es necesario contar con un “Carnet de Salud para el Bienestar” para ser atendido; por ello, si te llega un mensaje reportando lo del carnet, no es verdadero.

“Es falso que es necesario contar con el Carnet de Salud para el Bienestar para que una persona sin seguridad social reciba atención médica”.

El Insabi explicó que no trabaja mediante afiliaciones, ya que la atención médica se otorga de manera directa a la población sin derechohabiencia, a través de servicios estatales de salud.

  • Recuerda: si te llega un mensaje o en redes ves una información sobre el carnet, es falsa

 ¿Qué es el Insabi?

El Insabi tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Entre sus funciones destacan:

  • Prestar de manera gratuita servicios de salud y asegurar el suministro de medicamentos e insumos asociados y demás elementos necesarios para la atención a las personas sin seguridad social, de conformidad con los instrumentos jurídicos que al efecto suscriba con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud
  • Celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto
  • Proponer, a la Secretaría de Salud, adecuaciones a la normatividad reglamentaria que resulten necesarias en materia de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados

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