No hay riesgo de fuga: detallan por qué se le otorgó prisión domiciliaria a Jesús Murillo Karam

Jesús Murillo Karam obtiene prisión domiciliaria
Jesús Murillo Karam fue titular de la entonces PGR. Foto: AFP

El Primer Tribunal Colegiado en materia Penal otorgó la prisión domiciliaria al extitular de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, dentro de la causa penal 41/2023, relacionada con los delitos de tortura y desaparición forzada en agravio de Felipe Rodríguez Salgado, el “Cepillo“, jefe de sicarios del grupo criminal Guerreros Unidos.

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Horacio Armando Hernández Orozco, magistrado de ese tribunal, explicó:

“Yo creo que podemos concluir que bajo la premisa del buen derecho podría darse ese efecto anticipado de la tutela que solicita el quejoso, teóricamente sigue siendo prisión preventiva justificada y lo que significa eso y el lugar donde se realizaría conforme al 166”.

Dijo el magistrado.

Agregó que, “mientras se resuelve el juicio, en lo principal, continúe en prisión preventiva justificada, pero en su domicilio”.

Los magistrados determinaron que, por las condiciones de salud del exfuncionario federal y sus 75 años de edad, es sujeto al beneficio de prisión preventiva domiciliaria previsto en el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

No hay riesgo de que Jesús Murillo Karam se fugue

Detallaron que el exgobernador de Hidalgo no representa riesgo de fuga, pues el exfuncionario, en su momento, permitió que se ejecutara la orden de aprehensión en su contra.

“Hay un aspecto que a mí me llama mucho la atención para justificar ese riesgo de fuga, dice: Esa persona era un exprocurador general de la República y, por lo tanto, hay una red de apoyo y, por lo tanto, se puede fugar después de aquí”.

Consideró Armando Hernández Orozco.

En ese sentido, argumentó que existe un prejuicio:

“Creo que aquí hay una cuestión que tenemos que verlo como un prejuicio, porque el juez no enunció para establecer que el haber tenido un cargo de esta magnitud, implique necesariamente una red de apoyo”.

Agregó.

Lo importante es que puede estar localizable “y, sobre todo, que el domicilio donde pretende la prisión domiciliaria esté ahí. Se conozca con transparencia”, dijo Hernández Orozco.

El tribunal puntualizó que no se ordena el cambio de medida cautelar, sino simplemente el lugar en el que se deberá ejecutar la misma y el imputado estará en todo momento a disposición del juez de la causa.

Segunda resolución a su favor

Ésta es la segunda resolución a su favor.

El pasado 2 de noviembre de 2023, el juez de control del Reclusorio Norte le concedió la prisión domiciliaria, por lo que respecta a:

  • Delitos de tortura, desaparición forzada y contra la administración de la justicia relacionados con el caso Ayotzinapa.

En ese entonces el juez José Rivas González concedió la prisión domiciliaria al exprocurador general de la República, por su avanzada edad y por motivos de salud.

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