La Corte ordena al IMSS otorgar el 90% de la pensión a padres de trabajadores fallecidos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres de un pensionado fallecido tienen derecho a recibir el 90% de la pensión, y no sólo el 20% como establecía la Ley del Seguro Social de 1973. La resolución, promovida por el exministro ponente Alberto Pérez Dayán, busca eliminar una discriminación histórica entre viudas y ascendientes.
El fallo se originó en el recurso de revisión 252/2023, presentado por María Concepción Reyes Haro, madre de un trabajador fallecido en Mexicali, Baja California. Ella impugnó la decisión del IMSS, que sólo le otorgó el 20% de la pensión de su hijo conforme al artículo 159 de la Ley del Seguro Social de 1973.
Tras agotar las instancias judiciales, el caso llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte, que analizó si ese porcentaje era violatorio del derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1° constitucional.
El argumento de la Corte
La Corte resolvió que no hay justificación razonable para otorgar un trato diferente entre los padres del pensionado y la viuda o concubina, quienes reciben el 90% del monto. Por tanto, se declaró que el 20% previsto en la ley es inconstitucional.
El proyecto, elaborado por la ministra ponente Alberto Pérez Dayán, sostiene que ambos grupos (viuda y padres) tienen vínculos familiares directos y, por ende, deben recibir igual protección social. Además, reconoció que muchos padres dependen económicamente de sus hijos, por lo que reducir el porcentaje los coloca en desventaja y vulnerabilidad.
En qué casos aplica el fallo
La sentencia aplica sólo a los padres del asegurado o pensionado fallecido cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el fallecido estuviera afiliado al IMSS bajo la Ley de 1973
- Que los padres dependieran económicamente del trabajador
- Que no existan cónyuge, concubina, hijos menores o incapacitados con derecho a pensión
En esos casos, los padres podrán solicitar al IMSS que el porcentaje de pensión ascienda al 90% del monto que percibía el trabajador al momento del fallecimiento.
Implicaciones del criterio
Este fallo sienta un precedente importante en materia de igualdad y seguridad social, ya que obliga al IMSS a revisar casos similares y ajustar los pagos conforme al nuevo criterio.
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Asimismo, se refuerza el principio de que la protección a la familia no debe depender del tipo de parentesco, sino de la dependencia económica y la función social de la pensión.




