Entra en vigor ley antitabaco con restricciones a sitios para fumar y exhibición de cigarros

Si eres consumidor de cigarros, será mejor que tomes nota de las nuevas prohibiciones que entraron en vigor a partir de este domingo con la implementación de launa nueva ley sobre el tabaco.

Las modificaciones en la ley General para el Control del Tabaco, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, incluyen cambios en la forma en que se exhiben los cigarros para su comercialización y en las zonas libres de humo.

Este punto ha sido criticado anteriormente por la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), que afirma que la modificación “provocará una desventaja competitiva entre los establecimientos que no cuenten con el espacio suficiente para dar cumplimiento de estas medidas”.

Exhibición de cigarros en tiendas

A partir de este lunes, las tiendas y supermercados que vendan cigarros no podrán exhibir directamente las cajetillas, ni cualquier tipo de publicidad.

En el establecimiento se deberá elaborar una lista en la que se escriba el nombre de los productos. Esta lista deberá incluir marca, logotipos y sellos de los cigarros.

La nueva ley también prohíbe promover productos de tabaco o promocionarlos en cualquier medio, incluyendo en streaming, redes sociales y otras plataformas digitales.

Espacios donde ya no podrás fumar

  • Hoteles (incluyendo a las habitaciones)
  • Parques de diversiones
  • Plazas comerciales
  • Estadios
  • Playas
  • Centros de trabajo
  • Deportivos y canchas
  • Sedes de espectáculos y entretenimiento
  • Mercados
  • Hospitales, centros de salud y clínicas médicas
  • Lugares de culto
  • Restaurantes y todo tipo de lugar de consumo o servicio de alimentos y bebidas
  • Paraderos de transporte
  • Lugares donde se congreguen niños y adolescentes

Los sitios donde se permitirá fumar serán exclusivamente las zonas al aire libre “donde está prohibido prestar cualquier servicio, consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”, precisa la nueva ley antitabaco.

Estas zonas para fumar deben estar separadas e incomunicadas de espacios libres de humo, deben encontrarse en un cerco perimetral a 10 metros de los accesos y se deberá prohibir la entrada a menores de edad. Además, el espacio al aire libre deberá ser menor al 10% del área total del inmueble.

¿Qué pasará con los establecimientos que no cumplan con los espacios libres de humo?

La ley General para el Control del Tabaco contempla sanciones administrativas para los sitios que no cumplan sus lineamientos. La primera amonestación es un apercibimiento por no acatar los espacios libres de humo de tabaco.

¿Cuáles son las sanciones económicas a quien no acate esta ley?

De mil hasta 4 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, los incumplimientos como:

  • Fabricar o importar productos de tabaco que requieran licencia sanitaria
  • Comerciar en un establecimiento con las debidas leyendas de prohibición a menores
  • Vender empaques de menos de 14 o más de 25 unidades
  • Consumir tabaco en lugares restringidos

De 4 mil hasta 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, los incumplimientos de las compañías por:

  • No entregar información sobre su contenido e ingredientes usados
  • Comerciar a menores de edad
  • No mostrar las leyendas de advertencia y riesgos a la salud en el empaquetado
  • Que los empaquetados no contengan la leyenda “Para venta exclusiva en México”
  • Realizar patrocinio con productos elaborados del tabaco
  • Fomentar la compra de estos productos
  • No contar con los permisos sanitarios y de importación

Las sanciones también incluye la clausura temporal o parcial del establecimiento o el arresto hasta por 36 horas.

Además, todos los espacios libres de humo deben contar con letreros en las entradas para señalar la prohibición.

¿Y para los fumadores que no cumplan las normas?

De hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de caulquier persona por consumir o tener encendido un cigarro en espacios libres de humo.

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