En el siguiente festivo, ¿se descansa el 20 o 21 de marzo 2023 y por qué?

Según marca la ley, por el asueto debido al Natalicio de Benito Juárez al tercer lunes de marzo, este 20 de marzo, los alumnos y los trabajadores tendrán puente, mientras que los estudiantes de educación básica, a diferencia de los adultos, además descansarán el viernes 17 de marzo, formando un megapuente.

Y es que, como ya dijimos, los descansos quedarán de la siguiente forma:

  • Puente (trabajadores):
    • Sábado 18 de marzo
    • Domingo 19 de marzo
    • Lunes 20 de marzo
  • Megapuente (estudiantes):
    • Viernes 17 de marzo
    • Sábado 18 de marzo
    • Domingo 19 de marzo
    • Lunes 20 de marzo

Asimismo, en el caso de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, el megapuente del viernes 17 al lunes 20 de marzo se dará, según informó la Secretaría de Educación Pública (SEP), porque ese viernes se realizará la descarga administrativa, que es cuando los maestros califican exámenes y pasan las calificaciones en el sistema.

Mientras que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en lo que resta del año todavía habrá cuatro asuetos, con los que se formarán tres puentes:

  • 1 de mayo (puente)
  • 16 de septiembre
  • 20 de noviembre (puente)
  • 25 de diciembre (puente)

Mientras que destaca que el 16 de septiembre, aunque también es de descanso obligatorio, no se formará puente porque en esta ocasión cae en sábado, aunque, de trabajarlo, sí te beneficiará el pago extra.

Ahora que, ya hablando de descansos, recuerda que según el calendario de la SEP, el periodo de vacaciones por la Semana Santa iniciará el 31 de marzo, prolongándose para los estudiantes hasta el 14 de abril.

Dinero o descanso

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 75 de la LFT, si en tu trabajo no te dejan descansar el lunes 20 de marzo, deberán pagártelo doble, además del pago de tu día regular, a manera de compensación.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Artículo 75, Ley Federal del Trabajo.

En tanto que el mismo artículo destaca que el número de empleados que deban trabajar durante los días de asueto será acordado entre el patrón y los trabajadores.

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